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Vía Ushuaia / Tierra del Fuego

Los turistas en tránsito deberán presentar una declaración jurada

Así lo estableció el INFUETUR para resguardar la salud publica de los habitantes de Tierra del Fuego.

Los turistas en tránsito deberán presentar una declaración jurada
autor avatarLeonardo GonzálezSeguinos enGoogle
17 de marzo de 2020, 10:48
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El Instituto Fueguino de Turismo (INFUETUR), en su carácter de autoridad de aplicación del marco normativo turístico de la Provincia, y en sus facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº 465/ 2020, estableció una Declaración Jurada que deberá ser completada por los turistas previo a tomar contacto con cualquiera de los prestadores de servicios turísticos de la provincia.

A través de la Resolución INFUETUR 374/2020 esta medida preventiva, como así también informativa, se establece a los efectos de resguardar la salud publica de los habitantes de Tierra del Fuego.

Por ello todo prestador deberá requerir, en la intermediación de sus servicios, información a los turistas relacionadas a su itinerario previo, lugares donde estuvo, síntomas etc. Es importante recordar que los prestadores poseen la facultad de negarse a brindar sus servicios en el caso de que se presenten las siguientes situaciones:

✔ Tengan fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y además hayan viajado a las "zonas afectadas" en los últimos días.

✔ Tengan fiebre y uno o más síntomas respiratorios y además hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.

✔ Tengan confirmación médica de haber contraído el COVID-19.

✔ Tengan "contacto estrecho" con las personas comprendidas en los apartados anteriores.

✔ Lleguen al país desde las "zonas afectadas" y tengan un período de permanencia menor a 14 días.

En estos casos el turista deberá permanecer en la habitación asignada durante su estadía, mientras dure el período de cuarentena establecido, o bien hasta que pueda confirmar sus pasajes de regreso.

En la Declaración también se le informa al visitante que el incumplimiento del aislamiento indicado constituye delito de acuerdo al Código Penal (artículos 205 y 239) y los prestadores de servicios turísticos como los organismos de turismo están obligados a denunciarlo a las autoridades sanitarias correspondientes.

Para descargar la Declaración Jurada ingresar a https://infuetur.gob.ar/documentos/covid19 El INFUETUR agradece la colaboración de los hoteles y prestadores para la realización del presente documento.

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