Sobreseyeron al empresario Jorge Garber y al titular de la SAT Augusto Guraib

Por la denuncia formulada por el exdiputado José Vitar. El magistrado comparte el dictamen fiscal que expresó que se manejaron conforme a derecho.

Garber - Guraib.
Garber - Guraib. Foto: Garber - Guraib.

El juez federal Fernando Luis Poviña sobreseyó al titular de la Sociedad Aguas del Tucumán SA, Augusto Jorge Elias Guraib y al empresario de la construcción Jorge Alfredo Garber, porque los hechos denunciados en sus contra “no constituyen delitos, haciendo expresa mención que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los imputados”.

Tanto el funcionario provincial como el empresario fueron denuncia por el exdiputado José Alberto Vitar “por la posible comisión del delito de administración fraudulenta en contra del Estado Nacional ocurrido en el ámbito de la SAT.

El magistrado dijo que “comparte lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, al tiempo que considero, que los hechos denunciados no encuadran dentro de una base fáctica punible que dé lugar a un accionar judicial”. También precisó que la fiscalía indicó que “los responsables de la SAT se manejaron conforme a derecho, cumpliendo con la normativa vigente”.

Además entiende que “cualquier forma de imputación obliga al juez, una vez comprobada alguna de las causales legales, a decidir la situación procesal del imputado, siendo que en el ordenamiento jurídico vigente, la única forma de conclusión definitiva de una proceso penal en relación a un imputado, en la etapa instructora, es el sobreseimiento, sin que exista otro modo o resolución alternativa que pueda sustituirlo o tener sus mismos efectos jurídicos específicos, ya que aquél, única y exclusivamente, tiene fuerza de cosa juzgada para poner fin al proceso y proteger al imputado de eventuales investigaciones posteriores por el mismo hecho, salvaguardando, de esa forma, las garantías que le son reconocidas por la Constitución y los Tratados de su misma jerarquía”.

El fallo completo sobre esta causa es el siguiente: