Punto por punto lo que se puede y no se puede hacer en Tucumán desde este sábado

El Comité Operativo de Emergencia dio a conocer las medidas dispuestas para intentar frenar el aumento de los casos de coronavirus en la provincia.

Punto por punto lo que se puede y no se puede hacer en Tucumán desde este sábado
(SECPT)
22 de mayo de 2021, 12:32

El Comité Operativo de Emergencia dio a conocer las medidas dispuestas para intentar frenar el aumento de los casos de coronavirus en la provincia. Luego de que se anunciara la adhesión de la provincia a las medidas nacionales, las autoridades locales dieron a conocer las restricciones que se implementarán a partir de este sábado 22 hasta el próximo el 30 de mayo y los 5 y 6 de junio de 2021.

Te contamos punto por punto que se puede hacer y que no:

  • RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN: Sin circulación de lunes a domingo de 18:00 horas a 06:00 horas del día siguiente. En el horario de circulación permitida las personas solo podrán desplazarse a fin de realizar compras en comercios abiertos esenciales en cercanía del hogar (supermercados mayoristas y minoristas, almacenes de alimentos, de limpieza e higiene, farmacias, ferreterias, veterinarias y provisión de garrafas). Excepciones: Esenciales, y los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, y las personas que se desplacen para vacunarse. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán imitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
  • RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN INTERJURISDICCiONAL: Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, también en los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar y las personas que se desplacen para vacunarse. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
  • SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del limite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
  • TRANSPORTE PUBLICO: Solo podrá ser utilizado por las personas exceptuadas (artículo 4 DNU 334/21), debiendo viajar sentados. Las unidades no deberán ser ocupadas en más del 50% de su capacidad.
  • ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Toda actividad económica no esencial, deberá permanecer cerrada.
  • ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Suspendidas todas las actividades, prácticas y competencias deportivas, tanto amateur como federativas. Los clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos, complejos públicos y/o privados deberán permanecer cerrados.
  • PRESENCIALIDAD ESCOLAR: El dictado de clases pasa a modo virtual en todos los niveles. En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia mínima para tareas administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tareas de mantenimiento y de custodia. Y en los casos de escuelas que brindan ciertas asistencias sociales deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar con las mismas.
  • Se suspenden las Actividades sociales, culturales, religiosas, teatrales y afines, turismo, ferias de cualquier tipo, juegos de azar, salones de fiesta, discotecas y salones de baile.
  • REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES No podrá realizarse ningún tipo de reunión. Sin importar la cantidad de personas ni el lugar.
  • GASTRONOMÍA: solo podrán trabajar en modalidad delivery hasta las 0:00 horas, y retiro en el local o take away (comida para llevar), en el horario permitido para circulación de personas no exceptuadas.
  • INGRESOS A LA PROVINCIA: Habilitados únicamente las personas que ingresen por actividades esenciales, personas que regresen a la Provincia por ser su asiento natural (con aislamiento preventivo domiciliario), casos de atención médica con turno impostergable o urgencias debidamente justificadas. Se suspenden los ingresos para turismo.
  • PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Las personas que lleven a cabo actividades o servicios esenciales deberán gestionar los correspondientes permisos de circulación en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR. Para los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, se deberá gestionar el certificado en dicha web o app, el que tendrá vigencia por 24 horas.
  • ACTIVIDADES, SERVICIOS O INSTITUCIONES ESENCIALES:
  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la ClUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la provincia que dispongan las autoridades correspondientes a la resolución del C.O.E. N°76 I/3.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas, adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y  merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías.Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del articulo 3 de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, Limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el banco central de la república argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1, inciso 8.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  • Establecimientos para la atención de personas victimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N” 810/20, articulo 2″, inciso 1. Personal de aduanas.
  • Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Otras Excepciones

Sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, y deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia CoVID-19” que las habilite a circular Continuación Resolución C.O.E. N° 76 I/4:

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  • Producción y distribución de biocombustibles
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  • Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestaly minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N” 524/20.11. Industrias que realicen producción para la exportación.

La resolución establece en su artículo 2 que el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y de los demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto en la presente normativa del COE deberá remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. En el articulado tercero, el Comité dispone que las autoridades Municipales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar lo dispuesto en la presente Resolución.