Con el tíitulo "Manifestación institucional en defensa de derechos asociativos, libertad de expresión, pluralismo, transparencia y certeza electoral", la doctora Malvina María Seguí, vocal de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción, hizo una presentación en su carácter de asociada a la presidente de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán, doctora Marcela Ruiz . Puntualiza que su intención es "expresar una posición institucional que pretendo que sea constructiva, frente al intercambio mantenido con las doctoras Ana María Iácono y Marcela Tejeda, relativo a pedidos de información, documentación respaldatoria del balance, integración del padrón y alcance de los derechos electorales de asociados recientemente incorporados".
Además remarca que "formulo esta presentación desde una convicción que considero esencial para nuestra vida común: una asociación de magistradas, magistrados y funcionarios judiciales, como la nuestra, debe poder procesar preguntas, disensos y pedidos de control, respondiendo a todo ello con precision, profundidad y tolerancia, sin desalentar la participación de sus miembros".
En otro párrafo señala que "considero legítimo que en una asociacion civil se puedan dirigir pedidos de información y documentación respaldatoria al órgano de gobierno y administración de la Asociación"
Deja en claro que le "preocupa especialmente que, frente a pedidos de información, se hayan introducido referencias al deber de lealtad, al decoro, a posibles sanciones disciplinarias y a la pertenencia de las asociadas a otro espacio asociativo". Precisa que rechaza "toda interpretación que convierta el pedido de información, la opinión incluso crítica, la participación en otras manifestaciones asociativas o la presentación ante la autoridad de contralor en conducta disciplinariamente sospechosa".
Precisa Seguí que "todos los asociados tenemos derecho a conocer quiénes integran el padrón, desde cuándo, con qué categoría, con qué fundamento estatutario y registral, y si se encuentran habilitados para votar y para ser elegidos".
Luego pone énfasis que " existieron reformas estatutarias, que se mantuvieron sin validación por la autoridad de control, por varios años, y podría haber cláusulas de vigencia, períodos de carencia, e interpretaciones diversas sobre el tiempo de adquisición de los derechos electorales de las diversas clases de asociados, entre otros. Corresponde entonces que esa información sea comunicada de manera completa, clara, asertiva, cierta y accesible para todos".
