Cuarentena: estas son las actividades que se habilitarán en Tucumán

Las nuevas medidas exeptuadas fueron habilitadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García.

Cuarentena: estas son las actividades que se habilitarán en Tucumán
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Se dieron a conocer el listado de nuevas actividades que serán exeptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio. Se trata de once actividades que volverán a realizarse a partir de la próxima semana.

La Decisión Administrativa fue un pedido del gobernador, Juan Manzur, y cuenta con la autorización del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García.

Además, establece que “los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados” y que “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19“.

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Produtivo.