Volverían a funcionar cines y teatros, y permitirían oficios religiosos en La Pampa

A través de sendas decisiones administrativas, el Gobierno nacional habilitó la concurrencia de público para espectáculos y eventos en lugares cerrados.

Volverían a funcionar los cines en La Pampa (El Diario)
Volverían a funcionar los cines en La Pampa (El Diario)

Este miércoles, se publicaron en el Boletín Oficial las decisiones administrativas 593 y 607 del Gobierno nacional por las cuales se habilita la reanudación de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales, así como también los oficios religiosos, en todos los casos con presencia de público observando los aforos establecidos en los protocolos respectivos.

Las medidas, que llevan la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, permiten la reanudación de estas actividades en las zonas del país que se encuentran en “alto riesgo” epidemiológico y sanitario y en situación de “alarma”, lo que incluye a La Pampa, aunque todavía se espera que el gobernador, Sergio Ziliotto, refrende con su firma una decisión en el mismo sentido.

La Decisión Administrativa 607 establece que “en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo sin expendio de bebidas y comidas, y en los cines se permite un 30% de aforo con expendio de golosinas y bebidas, el que” tendrá vigencia hasta el 25 de junio inclusive y “podrá ser aumentado conforme a la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.

En el caso de la Decisión Administrativa 593, se exceptúa de “la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados, donde deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo”.

Los oficios religiosos podrán realizarse con un 30% de aforo
Los oficios religiosos podrán realizarse con un 30% de aforo

Quienes asistan a los oficios religiosos deben cumplir con las “Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción”, tales como el uso de tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.

Las personas afectadas al desarrollo de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas como música en vivo, teatro, danza y circo, deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, en tanto que el público asistente deberá “acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó”.

Temas Relacionados