Proponen aumentar la pena a los estafadores si la víctima es mayor de 65 años

El proyecto para modificar el Código Penal ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación. La iniciativa es del diputado sanrafaelino Federico Zamarbide.

Las víctimas principales de las estafas son adultos mayores.
Las víctimas principales de las estafas son adultos mayores.

Ante el incremento notorio en las estafas telefónicas de las que los adultos mayores son las principales víctimas, el diputado nacional por Mendoza, Federico Zamarbide, propuso una modificación al Código Penal Argentino para aumentar la pena.

La intención es desalentar a los artífices del “cuento del tío” a cometer el delito. Específicamente el legislador propuso que la pena para un timador aumente cuando la víctima de la estafa sea un adulto mayor de 65 años o la persona se encuentre en una situación especial de vulnerabilidad.

La propuesta concreta apunta a incorporar al Código Penal Argentino, el artículo 173bis en el que estará especificado que “será reprimido con prisión de tres años y seis meses a ocho años el que realizare algunas de las acciones previstas en el artículo 172 contra una persona mayor de 65 años o que se encontrare en un especial estado de vulnerabilidad, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.

Entre los argumentos que ofreció Zamarbide para sustentar el proyecto, aseguró que entre marzo y noviembre de 2020 se recibieron 497 denuncias de estafas en la primera circunscripción judicial de Mendoza. Es decir, más de dos denuncias diarias y sólo en ésa jurisdicción.

Actualmente “los estafadores se hacen pasar por gestores, representantes, oficiales públicos e incluso familiares de las víctimas, prometiendo la realización de determinados trámites y gestiones. Se trata de personas que, sabiendo que no van a ir a prisión, aprovechan aún más la posibilidad que tienen de cometer estos delitos”, indicó el diputado nacional de Juntos por el Cambio.

En cambio, de aprobarse el proyecto “al aumentar la pena mínima en estas estafas a 3 años y 6 meses, la condena pasaría a ser de cumplimiento efectivo, por lo que no sería posible la aplicación del artículo 185 del Código Procesal Penal que impide la aplicación de prisión preventiva”.

“Entendemos que aumentando las sanciones, aumentará la coerción general de la pena y eso desalentará la comisión de estos delitos que tanto daño hacen a uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad”, concluyó Zamarbide.