Comenzó el debate oral en la ciudad de Villa Mercedes en la Cámara Penal N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis el juicio oral a través del sistema Cisco Webex (a distancia/modalidad virtual) que se sigue a un conductor que mató a dos jóvenes que transitaban en una motocicleta. En 10 dias se conocerá la sentencia del juicio abreviado.
El conductor de un Volkswagen Suran colisionó con una motocicleta marca Honda 250 cc que iba en el mismo sentido el 7 de septiembre del año 2013, fue una maniobra trágica porque en la moto iban dos jóvenes, uno de los cuales murió en el lugar y otro murió en el Hospital de Villa Mercedes. Fue en el km 691 de la Autopista Serranías Puntanas carril Norte.
Durante la primera jornada, el tribunal colegiado, presente en la Sala de Juicios Orales N° 1 de Villa Mercedes, leyó la acusación fiscal de primera instancia y declaró abierta la etapa probatoria. Fue ahi que la Fiscal de Primera Instancia consideró que el accidente se produjo cuando el imputado pretendió “hacer una maniobra hacia la izquierda, con la finalidad aparente de adelantarse, encontrándose a muy corta distancia de la moto”, lo que habría provocado el choque de la parte delantera del automotor con la parte trasera del rodado menor.
Según las constancias en la causa señaladas por la Fiscal de Primera Instancia, tanto la ruta como las condiciones climáticas eran muy buenas despejando esa posibilidad, también se descartó cualquier desperfecto mecánico surgido de las pericias que se realizaron sobre los vehículos siniestrados.
Finalmente, la fiscal estimó que el imputado “decidió realizar una maniobra con espacio insuficiente, lo que generó el contacto con el rodado menor, provocando la incrustación de éste en el automotor”.
El conductor acusado se abstuvo de declarar y se estableció un cuarto intermedio teniendo en cuenta que la Defensa pidió juicio abreviado (con acuerdo de la fiscalía Dr. Néstor Lucero y de la defensa Dra. Marcela Vidal) pasó a resolver el Tribunal porque hay un plazo de 10 días hábiles momento que dará el veredicto el Tribunal integrado por los Dres. Sebastián Cadelago Filippi, Hernán Herrera y Virna Eguinoa.
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 363
Si el Ministerio Fiscal estimare suficientes la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis (6) años, o de una no privativa de libertad aun procedente en forma conjunta con aquélla, podrá solicitar, que se proceda según lo dispuesto en esta norma.
El imputado y su defensor también podrán solicitarlo, debiendo estimar la pena.
Para que proceda el trámite de Juicio abreviado se requerirá el acuerdo conjunto del fiscal, el imputado y su defensor.
El Fiscal deberá pedir pena y el imputado y su defensor deberán extender su conformidad a ella y a la calificación
El Fiscal formulara su solicitud en oportunidad del artículo 251 y el imputado y su defensor en oportunidad del artículo 254; solicitudes que podrán extenderse hasta las oportunidades previstas por los artículos 299 o 318 según corresponda; acompañando la conformidad a que se refiere el párrafo anterior.
El Juez o Tribunal convocara a las partes en forma inmediata a audiencia, a los fines de arribar al acuerdo.
Para que la solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas en la acusación y la calificación legal recaída.
Formalizado el acuerdo el Juez o Tribunal tomara conocimiento de visu del imputado, y lo escuchara si este quiere hacer alguna manifestación. Si el Juez o Tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida, llamará autos para Sentencia, que deberá dictarse en un plazo máximo de diez días.
Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, le recabará su opinión, la que no será vinculante Si el Juez o el Tribunal rechazan el acuerdo de Juicio Abreviado, se procederá según las reglas del procedimiento común con arreglo a los artículos 300 y 314 y siguientes y concordantes de este Código, según corresponda, remitiéndose la causa al que le siga en turno. En tal caso, la conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomada como un indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vincula al fiscal que actúa en el debate.
La Sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción, y en su caso en la admisión a que se refiere el punto 2 y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.
Contra la Sentencia será admisible el Recurso de Casación según las disposiciones comunes No regirá lo dispuesto en este artículo en el supuesto de conexión de causas, si el imputado no admitiere la acusación respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio. Cuando hubiera varios imputados en la causa, el Juicio Abreviado solo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad.
Provincia de San Luis Artículo 363 Código Procesal Penal