Jugaba en un pelotero, sufrió un accidente y resultó disminuida en sus aptitudes físicas

La Justicia ordenó reparar económicamente el daño sufrido por una niña. La menor festejaba un cumpleaños en un local de Villa Mercedes.

Pelotero
Pelotero Foto: San Luis

Una nena que festejaba un cumpleaños en un pelotero sufrió un accidente en 2009 y este viernes la la Justicia hizo lugar a la demanda que un papá y una mamá iniciaron en contra del local situado en Villa Mercedes.

Cabe mencionar que la condena alcanzó al propietario del pelotero, como así también a la empresa aseguradora.

A la hora de calcular la indemnización, la jueza Civil N° 3, Cynthia Alcaráz Diazzgado, estimó que la niña resultó disminuida en sus aptitudes físicas y psíquicas a raíz del accidente.

El hecho se produjo en un juego constituido por una estructura de hierro en el que, según los elementos incorporados a la causa, faltaban medidas de seguridad. La niña se golpeó contra un caño, que no tenía ningún tipo de protección y se fracturó el tabique nasal.

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El expediente

La juez acreditada la existencia del hecho: el golpe, el sangrado, la crisis emocional de la niña, su posterior concurrencia a psicoterapia, la práctica de estudios por imágenes y la atención de un médico que certificó una fractura con desplazamiento, a la que entendió como fractura expuesta.

La magistrada citó jurisprudencia: “Los jueces deben traducir los daños a la persona, a su vida de relación, a su proyecto de vida en una indemnización dineraria”.

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Monto de la condena

– Una niña representada por sus padres, de 5 años al momento del accidente

– La incidencia de la lesión en la actividad a desplegar por la niña

– La limitación al momento del desarrollo de actividades físicas o de recreación

El impacto para el acceso laboral registrado

– La intromisión de la lesión en la vida en sociedad

– Evaluando estas condiciones y la incapacidad determinada, la juez fijó la base indemnizatoria con un promedio de la sumatoria de los valores del sueldo mínimo vital y móvil (Res 38/2008) y de la Disp. Nº 133/2009 C.C.T. Nª 1058/2009, más allá de que, por su edad, la niña no desempeñara una actividad productiva al momento del accidente.