San Luis: en 10 ciudades se podrá circular de 6 a 21 hs. y por DNI

La provincia endurece las restricciones de actividades y circulación ante el avance de la cantidad de muertes y contagios.

Ciudad de Villa Mercedes
Ciudad de Villa Mercedes

Teniendo como respaldo el DNU presidencial el gobierno de San Luis explicitó las medidas que considera oportunas para el control de la epidemia y que en particular a la provincia de San Luis hasta el 8 de noviembre.

Se definió nuevas medidas para diez ciudades y localidades de la provincia de San Luis. Con Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para Villa Mercedes, Lavaisse, San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, La Punta, El Volcán, Concarán, La Toma y San Francisco.

​Entre otras normas, regirá la circulación de personas según la terminación del DNI y el horario de 6:00 a 21:00 para circular y realizar actividades.

El gobernador Alberto Rodríguez Saá informó que la mayoría de las actividades económicas permanecerán admitidas. Pidió a los comerciantes el cumplimiento de los protocolos y a la comunidad no mantener reuniones familiares o sociales, ya que un gran porcentaje de contagios se da en estos encuentros.

Las medidas preventivas para diez localidades La circulación de personas y la adquisición de bienes y servicios deberá realizarse de acuerdo a la terminación de DNI: los días pares aquellas personas cuyo DNI finalice en número par y los días impares, los que tengan DNI terminado en impar.

Taxativamente, la circulación y adquisición de bienes y servicios deberá realizarse de 6:00 a 21:00 hs y bajo esa norma continúan habilitadas las siguientes actividades:
Comercios minoristas y mayoristas.

Centros comerciales minoristas.

Peluquerías, barberías y centros de estética.

Profesiones liberales.

Profesionales de salud privada, cumpliendo el Protocolo para Profesionales de la Salud.

Institutos de aprendizaje como por ejemplo: institutos de idiomas, cocina, danzas, entre otros.

Deportes Fase 2 y 3: gimnasios, centro de pilates, yoga y afines, para lo que se deberá limitar la capacidad máxima de ocupación de sus instalaciones, al 25 %, según lo establecido en los protocolos vigentes.

Actividades culturales presenciales, tales como: autocine, autocirco, autoteatro y museos, entre otros.

Bares y restoranes con un 25 % de ocupación.

Celebraciones religiosas con un 25 % de factor de ocupación.

Deportes individuales: caminata, atletismo, ciclismo, siempre que los mismos se realicen en las proximidades del domicilio, al aire libre con un máximo de una persona.

Se suspenden las siguientes actividades:

El transporte público de pasajeros
desde y hacia las ciudades alcanzadas.

Las actividades deportivas de contacto o que impliquen concurrencia masiva de personas, tales como: fútbol, vóley, rugby, karate, natación, judo, básquet, hockey, hándbol.

Las actividades turísticas internas y guías de turismo.

Las visitas a los servicios penitenciarios y a geriátricos.

Continúan suspendidas las salidas recreativas, sociales, reencuentros esenciales familiares y de esparcimiento en espacios públicos y domicilios particulares, independientemente de la cantidad de personas que esta involucre.