El día en el que San Juan marcó otro récord de infectados, con 365 nuevos casos en las últimas 24 horas, el Gobierno provincial implementará nuevas restricciones que incluyen la suspensión de las reuniones sociales, recorte de horario para el sector gastronómico y la suspensión de las actividades deportivas federadas. Las medias se dieron a conocer en la noche del viernes, después de que el presidente Alberto Fernández comunicara la extensión del Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado hace dos semanas, con el fin de bajar el ritmo de contagios por la segunda ola de coronavirus y evitar el colapso sanitario.
Las nuevas medidas entrarán en vigencia recién a las 00.00 horas del lunes 3 de mayo de 2021 y se extenderán hasta el 21 de mayo. De esta manera San Juan adherirá al DNU y, según publicó Diario de Cuyo, emitirá una norma provincial con el fin de “priorizar acciones dirigidas a salvaguardar la salud de la población, permitiendo el sostenimiento de un sistema sanitario operativo, la presencialidad de la educación y el mantenimiento de actividades económico-productivas necesarias para el desarrollo comunitario”.
Una por una, las nuevas medidas:
1. Educación
Continuidad de clases bajo la actual modalidad de presencialidad cuidada, tal cual se ha venido desarrollando hasta la actualidad.
2. Reuniones sociales
Se suspenden reuniones sociales en domicilios particulares.
3. Reuniones familiares
Las reuniones familiares solo pueden ser de hasta 10 personas en espacios abiertos.
4. Circulación nocturna
Se prohíbe la circulación de personal no esencial entre las 01:00 y las 06:00 horas de la mañana durante todos los días de la semana.
5. Establecimientos gastronómicos
El horario de funcionamiento de los locales gastronómicas se establece hasta las 00:00 hs todos los días de la semana.
6. Factor de ocupación
Se establece un aforo máximo del treinta por ciento (30 %), en relación con la capacidad habilitada, en todos los espacios cerrados, con la debida ventilación y espacios abiertos, para actividades religiosas, culturales y recreacionales como cines, teatros, centros culturales y gimnasios.
7. Eventos gastronómicos
Con participación artística podrán desarrollarse con un factor máximo de ocupación del 30% o un tope máximo de 90 personas, el que sea menor.
8. Administración pública
Con el objetivo de descomprimir horarios picos de circulación de personas y uso del transporte público de pasajeros, se dispone que el horario de atención en la administración pública se extienda desde las 08:30 hasta las 19:00 horas, facultando a cada repartición la modalidad de trabajo en burbujas y modalidad teletrabajo.
9. Espacios públicos
Se dispone la prohibición en parques, plazas y espacios públicos provinciales y municipales de acampe, práctica deportiva y recreativa, permitiendo solo la circulación con uso de barbijo y distanciamiento.
10. Eventos y actividades deportivas
Se suspenden eventos deportivos de carácter provincial y nacional, cuyo desarrollo implique el traslado de o hacia la provincia de San Juan (excepto fútbol de AFA 1ra División y Torneo Nacional A, Liga Nacional de Básquet, integrantes de Selección Argentina, participantes de categorías nacionales de automovilismo).
Se suspenden todas las actividades de entrenamiento y competencias de deportes federados.
Todos los deportes y programas deportivos en los municipios también suspenden sus actividades.
Se suspende la práctica recreativa de deportes donde participen más de 10 personas.
Continúan funcionando actividades deportivas comerciales, ajustando controles y protocolos: canchas de fútbol 5, canchas de pádel, piletas de natación, gimnasios, clubes sociales (con cierre de canchas y límite de personas), deportes al aire libre, deportistas de alto rendimiento.
11. Transporte público
Será obligatorio para el transporte público de pasajeros el cumplimiento de las medidas de ocupación de unidades, el máximo de ocupación es la capacidad completa de pasajeros sentados y 10 pasajeros parados; y ventilación de las unidades, debiendo tener ventanillas abiertas y de forma cruzada, por lo menos 4 por un espacio de 10 cm, cada una de manera permanente.
12. Prácticas quirúrgicas
La atención sanitaria en especialidades clínicas y quirúrgica priorizará patologías urgentes y emergentes, prácticas ambulatorias y practicas quirúrgicas cuyo posoperatorio no requiera más de 24 horas de internación.
13. Actividades masivas
Continúan suspendidas las actividades masivas (espectáculos y reuniones sociales). También se suspenden los viajes grupales de todo tipo.
14. Personas en situación de mayor riesgo
Continúa la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus normas complementarias, modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
15. Cumplimiento de protocolos
Fortalecer el control del estricto cumplimiento de los protocolos de actividades y recomendaciones e instrucciones del Comité COVID-19 San Juan, debiéndose atender las siguientes reglas de conducta personal:
• Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros.
• Utilizar barbijo en espacios compartidos de manera correcta y permanente.
• Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
• Higienizarse asiduamente las manos y usar alcohol.
• Toser o estornudar en el pliegue del codo.
• Evitar aglomeraciones.
• Evitar espacios cerrados sin ventilación.
• Cumplir el aislamiento de los casos positivos y contactos estrechos.