Comenzaron a vacunar a mayores de 40 sin comorbilidades y de 18 considerados trabajadores esenciales en San Juan

Hasta la última hora del lunes ya habían 31.946 inscriptos y esperan que la cantidad aumente en estos días.

Comenzaron a vacunar a mayores de 40 sin comorbilidades y de 18 considerados trabajadores esenciales en San Juan
El Aldo Cantoni es uno de los escenarios más importantes de vacunación en San Juan.

En el marco de la Campaña Provincial de Vacunación contra el Covid-19, el último sábado comenzó la inscripción para personas mayores de 18 años que desarrollan tareas consideradas esenciales y también para mayores de 40 sin comorbilidades. La inoculación a estos grupos comenzó este martes y en la previa ya había casi 32 mil inscriptos de todos los departamentos de San Juan.

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Desde Salud Pública indicaron que la cifra de aspirantes a recibir la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus entre ambos grupos era de 31.946. Además, el informe oficial explicó que 19.355 personas pertenecen al grupo de 40 a 49 años sin comorbilidades y que 12.591 son trabajadores esenciales.

Otra información relevante que comunicaron desde el Ministerio fue el ranking de inscriptos por departamentos, donde Rawson lideró la lista con 6.217, mientras que lo siguió Capital con 5.817 y Rivadavia con 4.611. Para que los sanjuaninos de entre 40 y 49 sin comorbilidades y trabajadores esenciales se puedan inscribir y recibir la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19, deberán hacerlo a través de la página web página sisanjuan.gob.ar/vacunacionsanjuan.

Las tareas consideradas esenciales en San Juan son: recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; personal de estaciones de servicio; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes; personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes; personal de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza; personal de farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; personal bancario con atención al público; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario; actividad minera de proceso continuo.

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Además, también entran en esta categoría: industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; actividad registral nacional y provincial; personal de organismos de recaudación; servicios postales y de distribución de paquetería, el comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery; personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.