Los detenidos del Servicio Penitenciario Provincial de San Juan no tendrán más salidas transitorias hasta que la pandemia no esté controlada. Así lo aseguró, primero la Secretaría de Seguridad de la provincia cuyana y luego el Juzgado de Ejecución Penal.
Según publicó el diario Tiempo de San Juan había una solicitud para que los detenidos en el Penal sanjuanino pudieran continuar con sus salidas transitorias pero esto fue denegado por el juez Ramón Alberto Caballero, titular del Primer Juzgado Correcional local y ahora subrogante del juzgado que se encarga de la situación de todos los reos condenados.
Por lo menos hasta el 31 de marzo esos beneficios, que se daban a los detenidos con buena conducta que ya habían cumplido la mitad de su pena, estarán suspendidos para combatir la pandemia del coronavirus. Cabe destacar que todavía, en la provincia, no hay ningún caso confirmado pero sí más de 500 personas aisladas, provenientes de países de riesgo.
Antes del juez ya había adelantado algo Carlos Munisaga, funcionario a cargo de la Secretraía de Seguridad, pero ahora hay un fallo firme que lo respalda.
En principio, el juez Caballero resolvió los siguientes puntos: I) La Autoridad Penitenciaria deberá intensificar y reforzar el Área de Sanidad a los fines de controlar y asistir a los internos que puedan integrar el grupo de riesgo, activando en su caso el protocolo de actuación de Coronavirus en espacio de encierro.
II) Extremar los recaudos preventivos y protectivos de todo el Personal Penitenciario y establecer medidas restrictivas de ingreso de personas que ingresan por diferentes motivos a diario a esa Unidad Carcelaria.
III) Solicitar un listado de informe actualizado de internos que se encuentren en situación de riesgo ante un eventual contagio de Coronavirus e informe sobre los recaudos sanitarios internos para su alojamiento en espacios adecuados y suministro de medicamentos, etc. durante su permanencia en el Servicio Penitenciario.
IV) Suspender hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive la ejecución de las Salidas Transitorias y Regímenes de Semilibertad que se encuentren otorgados por el Juzgado de Ejecución Penal. Medida que se podrá prorrogar, de persistir la emergencia sanitaria y de las medidas que adopte a futuro la Corte de Justicia.
V) Suspender hasta el 31 de marzo inclusive la tramitación y pedidos de beneficios que estén en condiciones de ser resueltos por el Juzgado de Ejecución Penal. Ello sin perjuicio de prorrogar la misma si continua la emergencia sanitaria en el país.
VI) Restringir el Régimen de Visitas conforme a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente, hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive. -