El martes se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece la suspensión del corte de servicios básicos ya sea por mora o falta de pago, por los próximos 180 días.
Sin embargo, no todos recibirán este beneficio que establece que empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3°. El período abarca hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Los usuarios y usuarias comprendidos en el articulo N°3 son beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
También usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, entre otros.
Además se verán beneficiados micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas de trabajo.