ADEPA rechaza el fallo que prohíbe a los medios vincular a Los Nocheros con el caso Teruel

La jueza salteña María Edith Rodríguez hizo lugar a un pedido de la defensa, ya que los medios se refieren al acusado como "el hijo de", "el hermano de", "el sobrino de".

Lautaro Teruel
Lautaro Teruel

En la tarde de ayer, se conoció el fallo de la jueza salteña María Edith Rodríguez, en el que prohíbe a los medios de comunicación relacionar al grupo musical Los Nocheros, con la causa que pesa sobre Lautaro Teruel, quien se encuentra con prisión preventiva en la Alcaidía de Salta, acusado de abusar sexualmente de una menor de 10 años.

Además, ordenó a modo de precaución a los medios masivos de comunicación locales y nacionales que en ocasión de informar se abstengan de publicar o difundir la imagen de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical “Los Nocheros”, relacionando a los mismos con la causa que se tramita en ese juzgado.

Por último, la jueza ordenó la eliminación, anulación, borrado o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, link, historiales, sitios, vínculos o motores de búsqueda que relacionan la imagen o nombre de cualquiera de los integrantes de "Los Nocheros" y del grupo musical en su conjunto.

Ante el fallo emitido por la magistrada, ADEPA manifestó su rechazo y lo vinculó a la censura.

A continuación, el comunicado completo:

Claro intento judicial de censura en Salta

La jueza de Garantías 7 de la provincia de Salta, María Edith Rodríguez, notificó al Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) que los medios locales y nacionales deberían abstenerse de publicar imágenes del grupo folclórico Los Nocheros y de sus miembros individualmente, en el marco de la cobertura informativa de una causa judicial por la que se encuentra detenido Lautaro Teruel.

Ordenó, además, la eliminación de "todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos o motores de búsqueda" vinculados a la causa y que contengan imágenes o el nombre de cualquiera de los integrantes del grupo musical.

Se trata de una resolución mordaza que configura claramente un intento de censura prohibido de manera expresa por nuestra Constitución. Esta interdicción constitucional no implica ausencia de responsabilidad ulterior ante eventuales perjuicios ocasionados por los medios. Pero la eventual defensa del derecho al honor, la intimidad o la imagen no pueden, dentro de nuestro ordenamiento jurídico y en el de la mayoría de las democracias modernas, cercenar la libertad de prensa y de expresión con una restricción que impide la difusión de información e ideas.

Prácticas habituales en casos vinculados al mundo del espectáculo como la notificación de la imposición de "bozales legales" están en línea con la resolución de la jueza Rodríguez.

Nuestro país cuenta con una frondosa jurisprudencia que reafirma la prohibición de la censura previa, nutrida por casos como "Lacroze de Fortabat c/Barone", "Chamatrópulos c/La Gaceta", "Pérez Arriaga c/Arte Gráfico Editorial Argentino SA" o "Servini de Cubría, María Romilda s/amparo". Admitir la potestad de los jueces de decidir qué puede o no publicarse implicaría que estos dejaran de ser tales para transformarse en censores.

Buenos Aires, 29 de junio de 2019