A través del Decreto Provincial N° 1032/2020, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N° 714/2020 de Presidencia de la Nación y se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las localidades del territorio provincial, con limitaciones especiales para Río Turbio y 28 de Noviembre y el aislamiento social, preventivo y obligatorio para la capital hasta el 20 de septiembre inclusive.
Se prohíben las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre en toda la provincia, en relación al incremento de enfermedades estacionales y la posibilidad de que esta situación provoque la saturación del sistema sanitario.
En primer término, es importante destacar que en su artículo 39 expresa como disposición general para todos los estamentos: "Prohíbase en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente".
Esta decisión se enmarca que dadas las condiciones climáticas de esta época, es frecuente el incremento de enfermedades respiratorias que, sumadas a las producidas por el virus CoVID19, ponen en riesgo la respuesta del sistema sanitario.
En cuanto a las características del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se estableció que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Continúa la disposición de ASPO para las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.
También para quienes ingresen a las localidades del interior provincial provenientes de la ciudad de Río Gallegos.
Se prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por DISPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los "Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.
Se establece la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes
legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 20 de septiembre inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.