Chaco: una niña de 10 años abusada en el interior fue tratada con el protocolo ILE

La intervención fue realizada la semana pasada, “por cuestión de protección” y para que se pueda cumplir correctamente con el Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo, el caso fue conocido recién hoy.

La denuncia la realizó un familiar en la comisaría local, adujo que la menor era violada desde sus 9 años.
La denuncia la realizó un familiar en la comisaría local, adujo que la menor era violada desde sus 9 años. Foto: Redes s

En la localidad chaqueña de Corzuela, una niña de 10 años había sido violada por su primo. La semana pasado fue intervenida con el Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Desde el Ministerio de Salud de la provincia señalaron que recién lo dan a conocer porque “preferimos hablar una vez que esté resuelto, queremos cuidar la integridad de la niña y de su familia”

La denuncia la realizó un familiar en la comisaría local, adujo que la menor era violada desde sus 9 años. “La niña ingresó al servicio de ginecología y se constató que estaba embarazada. Un familiar denunció abuso de parte de un primo suyo”, señaló en declaraciones periodísticas Carlos Navarrete, director del hospital 4 de Junio de Sáenz Peña donde fue trasladada.

Desde Salud informaron a los medios que “desde el primer momento el Gobierno está trabajando y la niña está contenida por todos los organismos intervinientes en el mecanismo de protección integral, es decir, Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos, todos están interviniendo por completo”.

Protocolo ILE

En la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo que cursa, según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, cuando:

  • El embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante.
  • El embarazo representa un peligro para la salud de la persona gestante.
  • El embarazo proviene de una violación (se trate o no de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial)

Causal violación

De acuerdo al inc. 2 del art. 86 del Código Penal, toda persona víctima de violación (con o sin discapacidad), tiene derecho a la interrupción legal del embarazo producto de dicha violación.

Al momento de certificar la causal violación es importante considerar que:

  • La violación puede ser perpetrada por alguien del entorno íntimo de la mujer (incluido el novio, marido, pareja o ex pareja), por personas de su conocimiento o por extraños.
  • Todas las relaciones sexuales con penetración en las que mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio o sucedan en el marco de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder son violaciones.
  • Todas las relaciones sexuales con penetración en las que la persona, por cualquier causa, no haya expresado libremente su consentimiento(por ejemplo, por estar dormida, inconsciente o bajo el efecto de alcohol o drogas, o por encontrarse en situaciones como las descriptas en el punto anterior) son violaciones.
  • Toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es una violación

Este Protocolo se guía por el principio de autonomía de las personas y, en consonancia con el mismo, la atención de las situaciones de ILE implica necesariamente el consentimiento informado por parte de la persona titular del derecho. Dicho consentimiento es un proceso que recorre toda la atención y está enmarcado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Hay situaciones donde las personas pueden requerir asistencia de sus progenitores o allegados o de un sistema de apoyos para brindar su consentimiento. En todos los casos es importante tener presente que siempre será el/la propio/a titular del derecho quien emita su voluntad, con la asistencia adecuada a cada persona o situación.

Diferencia entre ILE e IVE

Cabe mencionar las diferencias entre IVE e ILE, la primera es Interrupción Voluntaria del Embarazo y hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana 14 inclusive, de gestación. La misma fue aprobada bajo la ley 27.610 en diciembre de 2020 y entró en vigencia en enero de este año.

En tanto, la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto cuando: el embarazo es producto de una violación o si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante. La misma comenzó en 1886 con la sanción del primer código penal. Desde entonces el marco legislativo varió y actualmente se rige de acuerdo al artículo 86 del Código Penal y la sentencia dela Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L de 2012.