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Vía Resistencia / Legislación y justicia

Lavado II: rechazaron la recusación de Ayala contra Niremperger

La diputada nacional había pedido quitar a la jueza de la causa por supuestos motivos personales.

Lavado II: rechazaron la recusación de Ayala contra Niremperger
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28 de marzo de 2019, 09:06
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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó hoy la recusación planteada por la diputada Aída Ayala contra la jueza federal Zunilda Niremperger, en la causa por lavado de dinero. La magistrada procesó a Ayala por los delitos de "negociaciones incompatibles con la función pública, fraude, enriquecimiento ilícito y lavado de activos", que se habrían cometido cuando fue intendenta de la capital chaqueña.

Por otra parte, la jueza María Delfina Denogens sostuvo en su fallo firmado que "el planteo recusatorio intentado no puede prosperar porque no existen suficientes elementos fácticos que constituyan razones legítimas para sustentar un temor de parcialidad".

En ese sentido destacó que "las manifestaciones invocadas como causal de temor de parcialidad por la imputada, se advierte que las mismas carecen de la trascendencia que pretende asignarle".

A eso sumó que la jueza federal "se ha limitado al cumplimiento de la normativa legal y de preceptos constitucionales que rigen en el proceso, por ende, de las circunstancias vertidas por la recusante con criterios subjetivos que no admiten medios probatorios por tratarse de cuestiones atinentes al fuero íntimo".

En el fallo también se indicó que Ayala fundó su planteo en una conclusión que extrae de hechos ocurridos en el pasado, y que "pertenecen a cuestiones íntimas que le son ajenas, a los cuales agrega opiniones subjetivas que no autorizan a dudar, sin más, de la objetividad de la juzgadora".

También se advirtió que la actuación de la magistrada en el marco de la causa no indicaría la exposición de criterios irracionales o irregulares acerca de la imputada, "ni evidencian objetivamente en su actuación un comportamiento que frustre el debido ejercicio de derechos y de garantías de raigambre constitucional otorgados".

Por ello se sostuvo que "no se aprecia que la posición sustentada por la recusante tenga la entidad mínima requerida para habilitar el progreso de la cuestión, toda vez que no se advierte que, objetivamente, la señora jueza haya manifestado animosidad al momento de resolver las situaciones suscitadas en autos".

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