Confirman condena a cuatro delincuentes que pusieron en vilo a Resistencia en 2015 y 2016

Recibieron entre 20 y tres años de prisión. En sus hechos delictivos torturaban a sus victimas quemándolos con una plancha.

carcel.
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Este miércoles la sala penal del Superior Tribunal de Justicia de Chaco (TSJ) integrada por los jueces Rolando Ignacio Toledo y Alberto Mario Modi, mediante la sentencia N°38/19 se condenó a cuatro delincuentes que irrumpieron en varias viviendas de la localidad de Resistencia entre fines de 2.015 y principios de 2.016 donde robaron y torturaron a sus víctimas.

Mediante la sentencia 28/19 se condenó a Sergio Hernán Quiroga con 20 años de prisión efectiva por "tres hechos de robo triplemente calificado por el uso de arma impropia, uso de llave falsa, ganzúa o elemento similar; en lugar poblado y en banda en concurso ideal y privación ilegal de la libertad; todos en concurso real". Daniel Bertolotti y Sergio Daniel Martínez fueron condenados con 14 años de prisión efectiva como coautores en dos hechos similares. Y a Elizabeth Gonzáles con tres años de prisión en suspenso por ser considerada "coautora de un hecho de encubrimiento agravado de robo triplemente calificado".

Imagen archivo. Superior Tribunal de Justicia en Chaco.
Imagen archivo. Superior Tribunal de Justicia en Chaco.

Desde el STJ indicaron que la decisión de la cámara se apoya en "bases sólidas fácticas" y que tienen "un profuso cúmulo de circunstancias determinantes, que resultan relevantes para ubicarlo en el lugar de los hechos".

Los cuatro condenados "todos tenían el dominio funcional del hecho, cada uno asumiendo parte conforme el plan diseñado de antemano", de forma que "el aporte individual era esencial para cada etapa de ejecución, los que vinculados permitieron llevar adelante el hecho". 

En este sentido, se refirieron a que la plancha se utilizó "como elemento de tortura", lo cual brindó a los condenados "mayor poder ofensivo para lograr su cometido".

También se adentraron en el análisis de por qué correspondió el agravante en poblado y en banda, para lo cual siguieron el criterio de la Sala en cuanto a que tal figura es aplicable "cuando la ejecución del acto ilícito se efectiviza por un mínimo de tres personas que se asocien criminalmente en forma previa para cometer hechos indeterminados y no debido a un evento accidental".