El Gobierno del Chubut publicó el decreto número 493 mediante el cual se establecen las restricciones que regirán, durante los próximos 14 días, en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rawson, Trelew, Puerto Madryn, Rada Tilly y Camarones.
Entre ellas, quedan suspendidas la totalidad de las actividades recreativas y deportivas, la autorización para realizar salidas de esparcimiento y reuniones familiares y se suspende la actividad pesquera en todos los puertos de la Provincia.
Los barcos que se encuentren en altamar “con destino a puertos chubutenses, no podrán amarrar en ellos sin autorización expresa de las autoridades provinciales competentes y, en su caso, no podrán realizar ninguna actividad en ellos hasta tanto no se apliquen los protocolos correspondientes”.
En las demás ciudades y localidades de Chubut se mantiene el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el último decreto del presidente de la Nación, Alberto Fernández.
Circulación. El decreto provincial, firmado por el gobernador Arcioni, dispone que la circulación quedará limitada hasta las 20 horas en Trelew, Rawson, Puerto Madryn y Camarones, mientras que en Comodoro Rivadavia se extenderá hasta las 22 horas.
Se dispone que en todas las ciudades alcanzadas continuará vigente la autorización de circulación mediante el sistema de terminación de número par o impar del DNI. Los días martes, jueves y sábado podrán hacerlo aquellas personas cuya terminación sea par; mientras que lunes, miércoles y viernes, aquellas cuya terminación sea impar. Los días domingo no regirá esta metodología.
Ingreso a Chubut y circulación entre ciudades. Por el plazo de vigencia del decreto se restringe el ingreso de personas a la provincia del Chubut, y se limita sólo al abastecimiento, a las autorizaciones que se expidan fundadas en razones de salud y a las debidamente justificadas y autorizadas por autoridad competente.
Se suspende además “el otorgamiento de todo otro permiso de ingreso terrestre o aéreo al territorio provincial”, se establece en el artículo 5°.
La circulación entre las localidades de la provincia queda “limitada a razones de salud, y actividades y servicios expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales, otorgados a través de la plataforma digital correspondiente”.
Las autoridades municipales en conjunto con las autoridades provinciales efectuarán “los controles en el ingreso a sus localidades respecto del cumplimiento de las normas de limitación de la circulación vigentes, de los protocolos de salud nacional y provincial”.
En caso de constatarse infracciones a las normas vigentes, se procederá a hacer cesar de inmediato la conducta infractora y “se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
Los comercios del rubro gastronómico y otros productos alimenticios, incluidos restaurantes, bares, cafés y confiterías, o cualquier otra denominación que se le dé a la actividad “sólo podrán explotar su actividad a puertas cerradas de lunes a jueves, de 10 a 19,30 horas, bajo la modalidad comida para llevar; este horario se extiende hasta las 21 horas en Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, y de 10 a 23 horas bajo la modalidad delivery”.
En todas las localidades mencionadas en el decreto “queda prohibida en estos rubros, la actividad de servicio en el local con estancia de los consumidores en el mismo”.
Todas las personas que desarrollen estas actividades o cumplan su servicio deberán seguir estrictamente las normas de conductas generales de protección vigentes. Y en aquellos casos en los que la actividad se desarrolle en un local de más de 200 metros cuadrados “deberán tener a su ingreso personal que registre los datos de identificación y domicilio de las personas que ingresan y la temperatura que ésta registra a su ingreso”.
Quedan totalmente prohibidas las actividades en gimnasios, clubes, centros culturares, centros o estudios de danza, eventos públicos y privados –sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, etc-, y de cualquier índole que implique concurrencia de personas.
En siete días se evaluarán "la trayectoria de la enfermedad y la situación sanitaria imperante" y en función de ello el Ministerio de Salud, el Comité de Crisis y los intendentes "recomendarán al Ejecutivo Provincial la continuidad de las medidas hasta completar los 14 días o suspenderlas, incluso modificarlas, restringirlas, intensificarlas o prorrogarlas por el plazo que considere pertinente, en protección de la salud de la población".
Potestad municipal. Las autoridades locales, en sus jurisdicciones, podrán dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales" de sus localidades. Y también podrán efectuar "las restricciones que consideren pertinentes, y eventualmente suspender la autorización o dejarla sin efecto".
“Las autoridades locales no podrán exceder las flexibilizaciones establecidas por la autoridad provincial y nacional ni alterar el contenido de las mismas”, indica el artículo 16°.