Los ingresos al territorio provincial deberán producirse de 8 a 16 horas y a los efectos de un adecuado contralor sanitario todas las personas deberán cumplir con el Protocolo de Sanidad Vigente.
Las personas autorizadas a ingresar son aquellas que "tienen domicilio en Chubut, a las que cumpliendo con las excepciones previstas en la norma nacional, obtuvieron autorización a través de la plataforma del Ministerio de Seguridad www.seguridad.chubut.gov.ar y a las personas que no teniendo domicilio en la provincia su ingreso se encuentra justificado por recibir tratamiento de enfermedades graves dentro del territorio, circunstancia que deberá acreditar con constancia emitida por autoridad competente".
También se determina que aquellas personas que ingresen a la provincia deberán realizar obligatoriamente la cuarentena por el plazo de 14 días o el que en el futuro determine la autoridad sanitaria competente.
Transporte. "Se establece que en el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional derogue lo dispuesto en el artículo 4° punto 4 del DECNU 408/20, o se establezcan habilitaciones temporales o definitivas al servicio interjurisdiccional de transporte público de pasajeros, éstos no podrán arribar a terminales ni efectuar paradas en ningún punto del territorio provincial, excepto para el descenso de personas domiciliadas efectivamente en la provincia, en el lugar que sea designado por la autoridad competente", establece el artículo 3° del decreto.
Asimismo se restringe el ingreso a la provincia del Chubut del transporte de cargas internacional provenientes en forma directa de otros países, exclusivamente al autorizado por el artículo 6° del Título I, del anexo B del DNU 305/20, con los alcances allí previstos.
Actividades Autorizadas. El artículo 5° del decreto 333 establece que "de conformidad a la autorización conferida por el DECNU 408/20 y concordantes, el DNU provincial 305 y Decreto 306/2020 se exceptúan, a partir de la fecha del presente del cumplimiento del ´aislamiento social preventivo y obligatorio´ y de la prohibición de circular, a las personas que presten servicios domésticos, los cuentapropistas y los que ejercen profesiones liberales".
Estas actividades y servicios “podrán ser ejercidas en la franja horaria y bajo la modalidad que se establecerá por vía reglamentaria y se instrumentará a través de la plataforma digital de vinculación transitoria de bienes y servicios (www.tecuidamos.chubut.gov.ar).
Las personas autorizadas “deberán limitar la circulación con sustento en la excepción conferida, al estricto cumplimiento de la actividad o servicio de que se trate, y deberán ejercer la misma acatando las normas sanitarias y protocolos dispuestos por las autoridades nacionales, provinciales y municipales”. La excepción a la prohibición de circular será ejercida a través de la plataforma digital del Ministerio de Seguridad provincial (www.seguridad.chubut.gov.ar).
DNI para Circular. Se establece la circulación de todas las personas en el territorio provincial teniendo en cuenta la terminación del Documento Nacional de Identidad, según el siguiente cronograma: lunes, miércoles y viernes sólo podrán circular aquellas personas cuyos documentos terminen en número par (incluye al 0) ; y martes, jueves y sábado sólo podrán circular aquellas personas cuyos documentos terminen en número impar. Los días domingo se podrá circular sin estas restricciones.
“Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo “las personas exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular con sustento en autorizaciones laborales y razones particulares debidamente autorizadas y aquellas otorgadas para ejercer actividades o prestar servicios considerados esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales”.
Circulación en localidades. En el artículo octavo se dispone la no adhesión a "las disposiciones del artículo 8° del DECNU 408/20 relativas a las salidas de esparcimiento allí enunciadas, atendiendo razones de conveniencia, lo expresado por las autoridades locales, y en protección del interés superior que importa la salud pública de los habitantes de la provincia".
Las localidades alcanzadas por la libre circulación de sus pobladores en el interior de su ejido son: 28 de Julio, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Dolavon, Cholila, Corcovado, Cushamen, Dique florentino Ameghino, Facundo, Gan Gan, Gastre, Gualjaina, José de San Martín, Lago Blanco, Las Plumas, Paso de Indios, Paso del Sapo, Puerto Pirámides, Ricardo Rojas, Río Senguer y Tecka.
Se autoriza de acuerdo a las solicitudes de las autoridades de esas localidades a que “por razones de salubridad controlen el flujo de circulación de personas en sus respectivas localidades, restringiendo el ingreso únicamente a aquellas que residan en ellas, y a los transportes de cargas con el objeto de abastecer a los comercios de dichas localidades. La autoridad local determinará el espacio donde se efectuará la descarga de las mercaderías”.
“La autorización que aquí se confiere, podrá ser dejada sin efecto mediante acto administrativo por el Ejecutivo Provincial, si la autoridad sanitaria así lo recomienda con fundamento en razones de salubridad”, enuncia el artículo 9.
Se dispone que las personas que deban ingresar a esas localidades “por razones de fuerza mayor o debidamente justificadas, que cuenten con un permiso obtenido mediante la plataforma del Ministerio de Seguridad, deberán realizar obligatoriamente la cuarentena por el plazo de 14 días”.
Los intendentes y presidentes de las comunas de las localidades mencionadas “deberán coordinar con la Policía del Chubut para establecer estratégicamente los puestos policiales, de manera que se realice in control estricto de las personas que ingresan a las localidades, evitándose así la circulación indebida”.
También deberán presentar ante el Comité de Crisis “un Protocolo de Abastecimiento detallando el procedimiento que deberán seguir los transportes de cargas, y los mismos quedarán sujetos a aprobación”.
“La presente medida se mantendrá vigente mientras no se presenten casos sospechosos de COVID-19 o personas aisladas en las localidades contempladas en el Anexo A. Caso contrario, previo dictamen de las autoridades de Salud y Seguridad, se dispondrá, de corresponder, dejar sin efecto las medidas que aquí se establecen”, impone el artículo 13° del decreto 333.