A partir de las 8 de este viernes, comienza la veda electoral previa a las Generales del próximo domingo 10 de septiembre.
De acuerdo a la normativa vigente, esto es, el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral “finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”. También se explicita que está prohibido “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo” a las 18 del próximo domingo.
La gran exclusión parecen ser las redes sociales y todo método vinculado con internet. Esto se debe a la antigüedad de la norma. Esto merece un llamado a la reflexión: teniendo en cuenta que hoy las redes sociales lo alcanzan todo... vale la pena continuar con la veda, si es que las campañas y promociones van a continuar en sus páginas y perfiles digitales públicos.
Además, este año se da la particularidad de que la campaña electoral provincial coincide en parte con la nacional. En este caso, la veda del fin de semana afectará solo a quienes compiten por cargos provinciales (Gobernadores, Diputados, Senadores, Intendentes y Concejales). En tanto que quienes compiten por las candidaturas a Diputados nacionales por Santa Fe, podrán seguir con su campaña, sin hacer referencia a los comicios locales.
¿Qué no se puede hacer en la veda?
Código Electoral Nacional también prohíbe:
- la realización de espectáculos públicos,
- la venta de bebidas alcohólicas (desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo de las elecciones). A quien incurra en la violación de esta normativa durante ese período le podría caber una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
- publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
- Bares y restaurantes pueden estar abiertos, pero no pueden vender bebidas alcohólicas
- No pueden realizarse obras de teatro, los cines tienen que estar cerrados, no podrán desarrollarse actividades deportivas o cualquier reunión pública.
Los ciudadanos que incumplan la veda electoral pueden ser denunciados por violación al Código Electoral provincial, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
¿Qué pasa si se viola la veda electoral?
Quienes no respeten la veda incurren en una violación al Código Electoral, y podrían ser sancionados si la Justicia comprobara la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.
¿Cuándo hay que votar en Santa Fe?
Con un cronograma desdoblado de los comicios nacionales, en 2023 se celebrarán al menos cuatro elecciones obligatorias en la provincia de Santa Fe. La lista de fechas confirmadas es la siguiente:
- Domingo 10 de septiembre: elecciones generales en la provincia de Santa Fe.
- Domingo 22 de octubre: elecciones generales en Argentina.
- Domingo 19 de noviembre: balotaje presidencial si hace falta.