El presidente del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, Mario Gabriel Reynaldi, pasó a leer este miércoles el veredicto. Por mayoría, los jueces condenaron a tres años de prisión en suspenso al ex capitán de navío Claudio Villamide por el hundimiento del ARA San Juan, ocurrido el 15 de noviembre de 2017.
Responsabilidades y cargos contra Villamide
El entonces comandante de la Fuerza de Submarinos fue considerado responsable de los delitos de estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes e incumplimiento de los deberes de funcionario público, tal como había solicitado la fiscalía.
Los otros tres imputados (el contralmirante Luis López Mazzeo, el capitán de navío Héctor Alonso y el capitán de fragata Héctor Correa) resultaron absueltos por unanimidad del tribunal, integrado por Reynaldi, Enrique Nicolás Baronetto y Luis Alberto Giménez.
La decisión se produjo pasadas las 12.30, dando cierre a un juicio que inició el 3 de marzo y tuvo más de 30 audiencias con declaraciones de expertos submarinistas, ex comandantes, oficiales y suboficiales retirados de la Armada.
Detalles del juicio y audiencias
Los fundamentos de la sentencia serán leídos el próximo 21 de agosto, ya que el tribunal cuenta con el plazo previsto por el Código Procesal para exponer los argumentos de su decisión. Recién entonces las partes podrán apelar para ir a la Cámara Federal de Casación -máximo tribunal penal del país-, si así lo consideran.
Uno de los ejes centrales de los fundamentos será establecer qué vínculo consideró acreditado la mayoría del tribunal entre los incumplimientos atribuidos al condenado y el desenlace de la tragedia, cuya secuencia -desde la pérdida de control del submarino hasta su implosión- todavía es materia de hipótesis.
Villamide ya había sido destituido de la Armada en 2021 tras un proceso disciplinario tramitado en el ámbito del Estado Mayor Conjunto, en el que un Consejo de Guerra lo sancionó, entre otros puntos centrales, por no haberle ordenado al comandante del submarino, Pedro Fernández, regresar a puerto navegando en superficie tras el ingreso de agua reportado en el tanque de baterías.
Este miércoles, el ex oficial superior de la Armada -y actual capitán de ultramar de la Marina Mercante- recibió una pena de “tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por doble de tiempo de la condena para ejercer cargos públicos y costas del proceso” tras ser hallado “autor penalmente responsable de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público -art. 248 del Código Penal-, en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte -art. 189, segundo párrafo-”.
El tribunal oral le impuso a Villamide una serie de reglas de conducta por el plazo de tres años: fijar domicilio y teléfono, informar cualquier cambio, no cometer nuevos delitos y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal correspondiente a su domicilio.
Los jueces también rechazaron “por improcedente” un pedido realizado por la fiscalía durante su alegato, que pretendía aplicar al caso la Resolución PGN 58/2024, dictada por el procurador general interino Eduardo Casal. Esa norma fue concebida para promover investigaciones patrimoniales, medidas cautelares y el recupero de activos vinculados principalmente con delitos de criminalidad económica, corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, evasión tributaria, contrabando y terrorismo, categorías ajenas al objeto de este proceso.
Durante el juicio penal declararon unos 90 testigos para evaluar el estado material de la nave al momento de su última operación, que comprendía una fase de adiestramiento naval y otra de patrullaje y control del mar argentino. Para ello, se analizó toda la documentación en la que constaban las novedades y las pruebas pendientes del buque, y se intentó determinar si incidían en su seguridad náutica.
De acuerdo con los informes técnicos incorporados al expediente y con lo declarado por la mayoría de los testigos, las reparaciones y tareas de mantenimiento pendientes -entre ellas, la prueba de máxima profundidad, la prueba de presión del sistema principal de refrigeración y el ingreso a dique seco para realizar el carenado, cuyo plazo reglamentario estaba vencido- no impedían la operatividad del submarino.