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Vía Posadas / Legislación y justicia

Declaran inconstitucional una fotomulta hecha en Misiones

Un conductor de Paraná recibió una fotomulta por correo por una supuesta falta en Misiones. Para el juez, no vale. 

Declaran inconstitucional una fotomulta hecha en Misiones
autor avatarPatricio DownesSeguinos enGoogle
29 de marzo de 2019, 11:43
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Un paranaense fue multado en Misiones, presentó un amparo ante la justicia federal entrerriana y, como no fue notificado en el lugar, el juez consideró inconstitucional la fotomulta. El fallo sentaría doctrina y un precedente en todo el país.

La Justicia Federal de Paraná declaró inconstitucional las multas a través del sistema de fotomultas que funciona en la provincia de Misiones.

Juez federal Daniel Alonso (Uno)
Juez federal Daniel Alonso (Uno)

La justicia federal entrerriana consideró que tienen un fin recaudatorio y no el fijado por la Ley Nacional de Tránsito. Esta decisión sienta un precedente que podría provocar que se declaren inconstitucionales los mecanismos de infracciones de otras provincias.

El juez federal N° 2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones "que autorizan prescindir del claro mandato legal del artículo 70° del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional".

De esa manera, el juez hizo lugar al amparo presentado por paranaense Diego Beber Brunner, declarando la nulidad del acta de infracción de tránsito que se le impuso en Misiones.

Según el expediente, el conductor de Paraná hizo una presentación de amparo en la Justicia Federal contra la provincia de Misiones, impugnando por "manifiesta ilegitimidad el acta de comprobación de infracción emitida por la demandada y solicitando la suspensión del proceso administrativo iniciado por la Policía de Misiones".

Multas por exceso de velocidad.
Multas por exceso de velocidad.
Multas por exceso de velocidad en Entre Ríos.
Multas por exceso de velocidad en Entre Ríos.

El problema de fondo era establecer cuál era el verdadero fin de los operativos con radares y fotomultas, si existía un interés recaudatorio, o bien había un fin sancionatorio y reflexivo en el sistema.

Por los descargos que hicieron la policía y la provincia de Misiones, solo se tuvo en cuenta la emisión de la multa y su posterior interés en intimar al infractor que debería saldarla en un tiempo perentorio.

Hay antecedentes porque en Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el uso de radar y cobro de fotomultas por parte de la policía provincial y las municipalidades. Se objetó que había un interés recaudatorio, y que los conductores con infracción se enteraban de las multas al llegarle a sus casas las cartas, con las intimaciones de pago acompañadas de la foto con la aparente infracción.

Este fue el caso de Beber  Brunner quien, al regresar de sus vacaciones, recibió una carta en su domicilio. Había sido multado en Misiones, en la ruta nacional 12 por un exceso de velocidad.

En el expediente se constató la multa del 9 de enero de 2019. Allí fue sancionado el automóvil y con la patente se estableció el domicilio y de allí el envío de la carta al titular del auto.  El conductor nunca fue notificado, y se enteró de la supuesta infracción cuando le llegó a su domicilio la copia con la multa y la intimación de pago.

Ante esto, el juez marca con claridad que tiene la facultad de intervenir por contar con la competencia que le otorga la propia Constitución Nacional.

En los argumentos, Alonso marca que al hacer su descargo la provincia de Misiones, "solo se limitó a marcar la multa grave, pero no se dispuso la retención de la licencia", como tampoco se lo notifica de la infracción.

El juez federal alertó que el mecanismo de multa de Misiones "no fue corroborada siguiendo la metodología establecida por el artículo 70 de la ley Nacional de Tránsito, sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial".

También inquirió el magistrado de Paraná: "Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción".

No se verificó quién conducía, quién fue el policía que labró el acta, por qué iba con una excesiva velocidad y otras exigencias que reclama la Ley Nacional de Tránsito cuando autoriza el cobro de una multa por infracción sin afectar las garantías constitucionales.

Solo se identificó al supuesto conductor por la chapa patente, "sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal".

Este procedimiento "de comprobación automática de la eventual infracción, aparece viciado en su legitimidad formal y tal vicio conculca elementales garantías constitucionales y legales", entendió el juez federal. Por ello, consideró necesario declarar "nula el acta de infracción de tránsito realizada por Misiones".

Ante esto es que dispuso considerar "inconstitucional la normativa legal de la provincia de Misiones, en tanto autoricen prescindir del claro mandato legal del artículo 70 de la ley Nacional de Tránsito (24.449) sobre rutas de jurisdicción nacional, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Brunner".

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