Sebastián Sosa, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín fueron sobreseídos en la causa porabuso sexual agravadoque pesaba en su contra.
El fallo partió del Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán a favor de los exjugadores de Vélez, que habían sido denunciados por una mujer en Tucumán en marzo de 2024.
La resolución fue firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti, quien cerró la investigación a más de dos años del episodio y rechazó los pedidos de la parte acusadora para que se reabra la causa o se excluyan pruebas surgidas de peritajes a teléfonos celulares. De esta manera avaló el fallo original firmado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.
Cuál fueron los argumentos del fallo
Para el tribunal, el encuentro sexual fue consentido por la denunciante al momento de los hechos. Esta afirmación parte de laspruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas. “El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, dictaron.
Causa por abuso a exjugadores de Vélez(Archivo)
El tribunal rechazó los planteos de la parte acusatoria y ratificó la decisión de desvincular a los cuatro futbolistas por considerar que el hecho investigado "no tuvo carácter delictivo de acuerdo a la prueba reunida". "La ausencia de consentimiento no fue probada en el expediente. Por el contrario, los elementos de prueba objetivos e inmediatos, tanto digitales como médicos y periciales, apuntaron a la existencia de consentimiento al momento del acto sexual", señalaron.
Por qué la defensa exigía la "nulidad" de las pruebas
La defensa de la joven denunciante reclamó que hubo irregularidades en la producción y el uso de pruebas, especialmente en la pericia informática realizada sobre los celulares de dos testigos por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF). Por ello, exigían que se reclame la nulidad de ese informe y se excluya toda prueba derivada de él.
Para los abogados, la obtención y análisis del contenido de los celulares habría funcionado como lo que llaman una “expedición de pesca”: buscaban cualquier dato, sin delimitar un objeto claro ligado únicamente al presunto delito denunciado.
Apelaron así al rechazo de la exclusión probatoria y a la confirmación de los sobreseimientos, e insistieron en llevar la causa a debate oral –según la doctrina del fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– como única vía compatible con los compromisos internacionales en materia de violencia de género.
Cómo se probó el consentimiento de la denunciante
Las pruebas que habrían probado el consentimiento son, por ejemplo, mensajes y audios recuperados de los celulares de la denunciante y sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro; el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado, minutos después de la situación investigada; y un audio de la denunciante a su círculo íntimo, donde decía haber “pasado excelente”, “chocha, contenta, satisfecha” y que había encontrado “la adrenalina que necesitaba”.
A su vez, se valoraron los videos del hotel, en que se la ve salir de manera tranquila y no en estado de shock o alterada, como había señalado. Además, la pericia psicológica oficial estableció expresamente que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.
"La prueba biológica (sangre y material genético) recolectada en la investigación es compatible con un encuentro sexual consentido, y carece de indicadores de fuerza o violencia”, dice el fallo.
"En un momento dije que no me habían tocado. Después empiezo a hablar que me manipuló y ahí lo hago 'pingo' a Sosa. Jaja. La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”, dice uno de los mensajes recuperados.