En la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de Oberá se aprobó el proyecto y se agregó la función del defensor adjunto dentro del organismo municipal.
El proyecto explica en sus hojas que “Resulta lógico pensar que el defensor adjunto debe cumplir cierta función dentro del organismo ya que de esta manera podrá estar interiorizado en los problemas y las gestiones que se trabajan en la institución. De otra manera, siendo un mero acompañante de lista, para suplantarlo únicamente cuando el defensor no pueda cumplir sus funciones, cuando lo toque suplantar, se encontrará con dificultades para el ejercicio de su función por no estar interiorizado en el desempeño del cargo”.
El autor de uno de los proyectos que se analizaron para las modificaciones definitivas, el Concejal del Bloque “Todos por Nuestra Ciudad”, Marcelo Sedoff, señaló que:
“Presentamos un proyecto, también la misma Defensoría del Pueblo, otro del Bloque de Juntos por el Cambio y el Bloque Para Adelante. Se estuvo trabajando en conjunto entre todos los bloques en Comisión para unificar todas las propuestas que teníamos. Finalmente se llegó a este dictamen que fue aprobado donde se engloba las ideas que pensamos darán un mejor funcionamiento a la Defensoría del Pueblo con más temas a la vez y será mucho más claro cómo se cubren las licencias y el vacío que había en ese sentido”.
Desde el Bloque Renovadores “Para Adelante”, Pablo Hassan, explicó que hasta ahora el Defensor Adjunto no cumplía ningún rol específico y simplemente estaba a la espera de que se dé alguna suplencia.
El concejal explicó que “Con la Ordenanza aprobada solucionamos dos cuestiones, una es que el Adjunto cumpla alguna función específica dentro del organismo para redoblar la tarea de la Defensoría que después de cuatro años vemos como necesario, porque comienza a tomar otra dinámica y más importancia en la Ciudad. La otra situación que se soluciona y que no estaba previsto en la reglamentación, es como se reemplazaría en el caso de renuncias, licencias, discapacidad o fallecimiento. Analizando las propuestas de los distintos bloques, se decidió hacer con el corrimiento de listas teniendo en cuenta la Ley de Lemas y cada Sublema que le siguen al ganador, si ocurriese alguna de estas situaciones”.
Estas necesidades fueron expuestas cuando el años pasado el vacío que se produjo al renunciar el Defensor Adjunto electo.
Entre las modificaciones que se aprobaron, para el caso de vacancia transitoria, suspensión, licencias extraordinarias, renuncia o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo será sustituido por el adjunto. En casos de extrema necesidad debidamente justificada y ante la Ausencia de Defensor del Pueblo Adjunto, por un lapso no mayor de 15 días, podrá ser reemplazado por el Asesor Letrado de la defensoría, con acuerdo expreso del Concejo Deliberante.
En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad que impida su función o remoción del defensor del pueblo titular o el adjunto, se suplanta el mismo mediante el sistema de corrimiento de lista dentro del lema ganador en las elecciones. Para el caso de que se deba suplantar el defensor, asumirá el adjunto y como nuevo adjunto asumirá el candidato a defensor titular que haya salido segundo en el lema ganador.