En reunion en comision del Concejo Deliberante de Mina Clavero, se convocó en la noche del lunes a las Cámara de Emprendedores Turísticos y Afines de Traslasierra (CETT); el Centro de Turismo y Comercio de Mina Clavero y Traslasierra (CenTurComMCyT) la Asociación Hotelera, Gastronómica y Afines de Traslasierra (AHGAT) conjuntamente con el presidente de Clemic.
El motivo de esta reunion publico privada es por la iniciativa del bloque Hacemos por Córdoba del proyecto de ordenanza de "Suspensión de habilitaciones y actividades" para aquellos comercios que a la fecha están imposibilitado de trabajar.
Luego de escuchar las preocupaciones de los referentes de las distintas camaras presentes, el alcance de la iniciativa y una aproximación a los beneficios que accederían en la boleta de la luz aquellos que pasen de categoría comercial a residencial y entendiendo que ésta no daba un alivio importante y que tenía un alcance limitado.
El bloque de la UCR mocionó realizar una nueva reunión el próximo lunes para receptar formalmente los reclamos del sector turístico para elaborar a partir de ellos la normativa necesaria, aprobándose dicha propuesta por unanimidad.
O R D E N A N Z A
Art. 1.- DISPÓNGASE la exención del Derecho de Oficina por baja comercial definitiva dispuesta en el artículo 65 inc. b apartado 1 de la Ordenanza Tarifaria 1217/2019, a aquellas actividades alcanzadas por los artículos 1° y 2° del Decreto Municipal 039/2020, y que al día de la fecha no se encuentren autorizadas para funcionar por inexistencia de protocolo de habilitación.
Para que opere la exención precedente, será requisito insalvable que la misma sea solicitada en el transcurso de los meses de Agosto y Septiembre del corriente año.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a extender los plazos previstos en el párrafo precedente en consonancia con la evolución de la situación epidemiológica.
La exención del pago del Derecho de Oficina por baja comercial, no exime al requirente del requisito de la presentación de los certificados de libre deuda del juzgado de faltas, como de los demás certificados que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinentes.
Art. 2.- FACÚLTESE a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a otorgar Suspensiones Temporarias de Habilitaciones Comerciales con Fines Específicos, para los comercios descriptos en el artículo precedente. Dichas suspensiones temporarias caducarán de pleno derecho a partir del momento en que el Departamento Ejecutivo Municipal adhiera al protocolo que habilite la actividad pertinente, si correspondiere.