La segmentación de tarifas rige desde este jueves 1 de septiembre. Según la resolución publicada en el Boletín Oficial de Mendoza, la provincia cooperará para el cumplimiento de la quita de subsidios para el gas y la electricidad.
A partir de los datos incluidos en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), se realizó la división de los usuarios en tres niveles de acuerdo con sus niveles de ingresos.
- El Nivel 1, integrado por los usuarios de mayores ingresos (desde 300 mil pesos) y gente que no solicitó la ayuda del Estado.
- El Nivel 2, que representa a los usuarios de menores ingresos registrados y que, “provisoriamente, se incluirán beneficiarios de la tarifa social”.
- El Nivel 3, con usuarios de ingresos medios.
El acuerdo entre el Gobierno nacional y la gestión de Rodolfo Suarez es trabajar en conjunto para la implementación de la segmentación de tarifas, por el cual se hace un recorte de los subsidios a los usuarios de los servicios públicos, como el gas y la energía.
Así surge de la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, donde se establece que el Estado mendocino contribuirá a la “implementación de los procedimientos” que dicte la Secretaría de Energía y/o la Subsecretaría de Planeamiento Energético para “la correcta ejecución de la segmentación a los usuarios residenciales del servicio público de energía eléctrica”.
Subsidio hasta 440 Kwh
Como ya lo había anticipado el Ministerio de Economía y la Producción, el tope de consumo será de 400 kWh mensual por hogar, mientras que para las localidades que no cuenten con gas natural por redes el umbral se incrementará a 550 kWh.
Gas natural
Para el Nivel 1, habrá una quita total del subsidio, por lo que la factura del gas subirá 167%. Los incrementos serán escalonados con un aumento promedio cercano a los $ 500 por mes y $1.500 acumulado en los tres bimestres.
Para el Nivel 3, se subsidiará un volumen equivalente al 70% del promedio de los umbrales mínimo y máximo de cada categoría y subzona, mientras que el excedente no será subsidiado. Al igual que el nivel 1, impactará en la tarifa final con $ 165 por mes y $ 500 por mes acumulado en los 3 bimestres.
Qué dice la resolución
Tema: EX-2022-05465993-GDEMZA-SSP
Origen: MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Decreto Nro: 1377
Fecha: 10-08-2022
MENDOZA, 10 DE AGOSTO DE 2022
Visto que por Expediente N° EX-2022-05465993- GDEMZA-SSP tramita la ratificación de un Acta Acuerdo suscripta por la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y la provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que el Acta de referencia fue suscripta en fecha 20 de julio de 2022 entre la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, representada por el Señor Subsecretario, Doctor Guillermo Adolfo Usandivaras, y la provincia de Mendoza, representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez.
Que el referido instrumento tiene por objeto la colaboración y cooperación entre las partes para la implementación de la segmentación de subsidios a los usuarios residenciales del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Mendoza, establecida por el Artículo 1° del Decreto N° 322/22 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, para ello, la Provincia se compromete a aportar la información que sea requerida por la Secretaría de Energía y/o la Subsecretaría de Planeamiento Energético; a difundir, facilitar y gestionar el procedimiento necesario para que los usuarios accedan al subsidio energético otorgado por el Estado Nacional; a colaborar con el aporte de información necesaria para el Registro de Acceso a Subsidios de Energía (RASE) y a colaborar con la implementación en su jurisdicción de las normas y procedimientos que dicte la Secretaría de Energía y/o la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Nación para la correcta ejecución de la segmentación de subsidios a los usuarios residenciales del servicio público de energía eléctrica.
Que la vigencia del acuerdo celebrado se pacta en dos (2) años a partir de su firma, prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a treinta (30) días su voluntad de rescindirlo o resolverlo.
Que la Adenda suscripta se encuentra afectada por un vicio leve conforme al Artículo 77 Inciso b) de la Ley N° 9003, y resulta, por tanto, susceptible de saneamiento mediante ratificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la mencionada ley.
Por ello, en virtud de lo antes expuesto, lo establecido por el Artículo 128 Incisos 1 y 7 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y por el Artículo 3 Inciso 9 de la Ley N° 9206, y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- RATIFÍQUESE el Acta Acuerdo suscripta el día 20 de julio de 2022 entre la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, representada por el Señor Subsecretario, Doctor Guillermo Adolfo Usandivaras, y la provincia de Mendoza, representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ