Este domingo 24 de septiembre los mendocinos vuelven a votar, pero de manera definitiva a Gobernadores y Vice, Senadores y Diputados, e Intendentes y Concejales de algunos departamentos. Se volverá a realizar mediante la Boleta Única, que tuvo la aceptación de los ciudadanos por su ágil proceso y sin demoras.
Qué se vota en Mendoza: los candidatos
Los mendocinos deberán votar Gobernador y Vice, Diputados y Senadores, y en aquellos departamentos que no tuvieron sus comicios el pasado 3 de septiembre, tendrán que elegir también intendentes y concejales.
Los candidatos a Gobernador son 5, uno por partido tras las PASO de junio: Alfredo Cornejo (Frente Cambia Mendoza), Omar De Marchi (La Unión Mendocina), Omar Parisi (Frente Elegí Mendoza), Noelia Barbeito (Frente de Izquierda Unidad) y Mario Vadillo (Partido Verde).
Ellos estarán acompañados por sus Vicegobernadores: Hebe Casado (Frente Cambia Mendoza), Daniel Orozco (La Unión Mendocina), Lucas Ilardo (Frente Elegí Mendoza), Lautaro Jiménez (Frente de Izquierda Unidad) y Emanuel Fugazzotto (Partido Verde).
También se eligirán a 19 senadores y 24 diputados provinciales.
Y en el caso de aquellos departamentos que no pasaron por los comicios el pasado 3 de septiembre (Lavalle, San Carlos, Tunuyán, Santa Rosa, La Paz, Maipú y San Rafael) deberán sufragar por su intendente y concejales.
¿Cómo se vota con la Boleta Única de Papel en las elecciones en Mendoza?
El sistema de votación que se usará en estas elecciones en Mendoza será -nuevamente- mediante la Boleta Única de Papel.
- El elector verá que hay 5 categorías ubicadas en fila (horizontalmente); y que en columnas (verticalmente) se distribuyen los candidatos por cada una, de cada lista (5).
- El lector deberá colocar una marca dentro del casillero que manifieste su elección; las opciones son: lista completa; sólo gobernador y vice; Senadores; Diputados; Intendentes y otro casillero para Concejales.
- De elegir lista completa, se está votando a todos los candidatos de ese partido, únicamente.
- Pero también podrá podrá votar a sus elegidos, incluso de diferentes colores: es decir, marcar casillero del candidato a Gobernador y Vice de un frente; pero al intendente de otro, Senadores y Diputados de otro distinto, y lo mismo con los concejales.
- Si se deja un casillero sin marcar, se considerará ‘en blanco’ solo en esa categoría.
Luego doblar la boleta siguiendo los pliegues, marcados en el dorso. Al salir, deberá ingresar la boleta en la urna. Es importante recordar que no se entregarán sobres para la boleta, y que esta se ingresa directamente en la urna.
Consultá el padrón para saber dónde votar
Para consultar el padrón electoral de las elecciones del 24 de septiembre, la Justicia Electoral de Mendoza habilitó un sitio web para consultar los datos necesarios al momento del sufragio.
Allí, el ciudadano deberá ingresar su número de DNI y como respuesta obtendrá la dirección del establecimiento de votación, el número de orden y de mesa, entre otros datos.
Qué se puede hacer y qué no en las el cuarto de votación
Este nuevo modo de sufragar, con Boleta Única, descarta el conocido “cuarto oscuro”. Allí el votante recibirá la boleta para marcar a sus elegidos, detrás del box de cartón. Podrán votar por sala, más de una persona a la vez..
Y como advertencia más importante, estará prohibido el uso de teléfonos celulares, para evitar violar el secreto del sufragio.
En la previa, qué está prohibido por ley:
El Artículo 71° del Código Electoral Nacional establece las siguientes prohibiciones. Queda prohibido:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)