El Gobierno de Mendoza publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto 1650 a través del cual oficializan las nuevas habilitaciones para la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Entre ellas, que en la provincia ya no hay restricciones de horarios para circular en la vía pública; podrán adaptarse horarios para cada actividad conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia; permiten la utilización del Servicio Público de Pasajeros por parte de las personas afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito provincial y se permiten las reuniones en espacios habilitados al aire libre con un máximo de hasta 250 personas.
Protocolo para las reuniones
- Deben realizarse en espacios habilitados al aire libre;
- La cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas;
- Aquellos lugares habilitados a la fecha que no cuenten con espacio al aire libre, podrán funcionar bajo la modalidad de restaurante, en las condiciones establecidas para tal rubro;
- No podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa;
- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubreboca;
- Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.