Inspectores de Arbolado Público de la Municipalidad de Mendoza realizaron un relevamiento parcial por las calles de la Ciudad y detectaron contravenciones al Código de Convivencia ya que hallaron cartelería de propaganda política fijada a dos árboles. Los forestales están sobre calle Las Cubas y Mitre en el Parque Central y otro sobre un ejemplar en calle Mitre 2585.
//Mirá también: Trabajos de poda del arbolado y bacheo en las calles de la Ciudad
Las pancartas, pertenecientes a la lista 8 del Partido Federal, se encontraban fijadas a un jacarandá y a una morera en el arbolado público, violando las Ordenanzas 2805/86 y 2947/89, capítulo III, artículo 14.
Tras la contravención cometida los infractores deberán pagar una multa de 100 UP y retirar la cartelería en un lapso no mayor a las 72 horas.
Cabe destacar que desde la comuna se instruyó a las agrupaciones políticas al uso adecuado de la cartelería en la vía pública, respetando el Código de Convivencia vigente y las condiciones de limpieza, pulcritud y decoro. Además, había solicitado que se evite realizar pegatinas, grafitis, pancartas y cualquier otro soporte gráfico que afecte postes, árboles, gabinetes y demás elementos de la vía pública, establecido todo esto en el artículo 21.
//Mirá también: Comenzó como farmacia y hoy es biblioteca: la casa de libros municipal de Almafuerte cumple 106 años
También se detalló los espacios en los que sí está permitido colocar cartelería “los carteles solamente podrán ser pegados en las carteleras municipales o en los elementos adaptados para tal fin y que están destinados al cierre de lotes y/o obras, por la empresa autorizada para hacerlo por el propietario y por el municipio. Del mismo modo, la colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa y podrán ser colocados solamente en ocasión de alguna celebración pública institucional, política o religiosa”.
Desde la comuna recordaron también que está prohibido fijar carteles en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía (Art. 25).