Argentina tiene en vigencia desde hace dos años, la Ley 27610 Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y las estadísticas destacan que sólo en el 2022 se efectuaron 60 mil abortos, números que también incluye a Mendoza, provincia que registró 3.893 casos en el 2022 contra los 2.916 del 2021.
En el primer semestre de 2021, durante los primeros meses de su legalización, el Ministerio de Salud de Argentina registró 25.894 abortos, como así también en el 2021, donde registró la tasa más baja de mortalidad infantil de su historia y, en 2022, la muerte de mujeres por embarazos que culminaban en abortos bajó un 40%.
En 2022 creció el número de abortos practicados en los efectores públicos de la mayoría de las provincias y totalizaron 79.830 (7 abortos por cada 1.000 mujeres en edad fértil). Ciudad de Buenos Aires, Jujuy y Salta son quienes más abortos confirmaron.
“De acuerdo con los informes de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (DNSSR) del Ministerio de Salud, en el año 2021 se registraron en todo el país 73.487 interrupciones y en 2022, 79.830″, remarca el informe de Agustín Rossi, que aclaró que incluye tanto IVE (interrupción voluntaria del embarazo) como ILE (interrupción legal del embarazo). Hacer click aquí para ver el informe completo
Provincias e intervenciones por abortos entre 20221 y 2022
Desde el 2021 al 2022 estás son las provincias que más abortos trataron:
- Buenos Aires 33.147 (2021) y 25.135 (2022).
- Ciudad de Buenos Aires 8.847 (2021) y 9.961 (2022)
- Santa Fe 4.383 y 6.645, respectivamente en esos años.
- Salta y Tucumán ocupan el cuarto y quinto puesto en cantidad de intervenciones, por delante de Córdoba.
- Salta 3.020 (2021) a 4.721 (2022)
- Tucumán 4.162 a 4.701 (incremento del 12%).
- Córdoba 4.023 (en 2021) y 4.573 (en 2022).
- Mendoza 2.916 y 3.893, respectivamente, en los periodos mencionados.
- La Pampa 1.075 (2021) y 416 (2022).
Ley 27.610 Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Derechos (ingresar haciendo click aquí para ver el texto completo de la Ley)
La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:
- a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
- b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley;
- c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley;
- d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
Plazos decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo
La ley garantiza:
- El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
- El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:
- Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
- Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
Consentimiento informado
La ley establece que previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
En el caso de personas menores de edad, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera:
- a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la ley.
- b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo 7º de la Ley.
Objeción de Conciencia
La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley.
Además, que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
Los servicios de salud además, deben brindar:
- Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.
- Atención de salud durante todo el proceso.
- Información y provisión de métodos anticonceptivos.