Los equipos de El Porvenir de San Rafael y San Martín de Mendoza fueron descalificados del torneo Regional Amateurs organizado por el Consejo Federal de AFA, ante los hechos de violencia que ocurrieron previo al encuentro del fin de semana por la segunda fase clasificatoria.
En la resolución, según expediente 4567, el árbitro Jorge Cabrera Magallanes efectúa el informe de los hechos ocurridos, además de las exposiciones de la policía de San Rafael, el fiscal de turno y dirigentes de ambos clubes. Ante este documento, el Consejo Federal determinó las sanciones que fueron en concordancia para ambos equipos.
Informe del árbitro ante el Consejo Federal de AFA
En el expediente se puede leer el informe presentado por el árbitro Jorge Rodrigo Cabrera Magallanes, sorbe el encuentro que debían disputar en el estadio de Huracán de San Rafael, entre club Sportivo El Porvenir de San Rafael y Atlético Club San Martín de Mendoza, correspondiente a la segunda fase del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22.
El texto, remarca que: “comenzando las 16.25 hs del día 18 de diciembre del 2021, en el club Huracán de San Rafael, donde preside de local el Club Sportivo El Porvenir, del lado correspondiente al club visitante en este caso el Club Atlético San Martín de Mendoza, entre los propios simpatizantes del mismo club comienzan los disturbios con una balacera y múltiples disparos de armas de fuego dejando como saldo varios heridos por los mismos, una vez llegada la policía al lugar y logrando dispersar la situación, con detenidos de por medio se registró en la requisa correspondientes diversas armas de fuego de varios calibres, municiones, armas blancas de varios tamaños y tipos”, resalta el informe.
En relación a los medios de movilidad, que utilizaron los hinchas de San Martín, resalta: “registradas las traffics donde se movilizaban los dichosos arrojando saldo positivo nuevamente de lo anterior mencionado (armas blancas, armas de fuego, municiones).”
Luego, continúa detallando: “nformado por el comisario inspector Miguel Sánchez, el ayudante fiscal de turno Facundo Montenegro y el jefe de seguridad privada Pablo Quiroga, cursando las 18.30 hs me informa el mismo que no me podía otorgar las garantías correspondientes para poder iniciar el encuentro designado dado todo lo requisado y que no se había podido apresar al 100% de la totalidad de los simpatizantes del club San Martín de Mendoza, que habían realizados los disturbios expresados, ni permitiendo así que los jugadores puedan arribar al estadio, ya que se encontraban dispersos en las inmediaciones externas del estadio”.
Sobre el final de su informe, el árbitro determina: “Sin más que agregar se procede a la suspensión del encuentro por no tener las garantías tanto como del jefe de seguridad privada, del comisario inspector Miguel Sánchez, el ayudante fiscal Facundo Montenegro, determinando de alto riesgo por ellos mismos la realización del partido tanto como para cuerpo arbitral, jugadores, dirigentes, periodistas, simpatizantes locales o cualquier persona presente en el estadio, queda en carácter de encuentro”, confirma el informe en su primera parte”.
Resolución del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
1°) Sancionar con la pérdida del partido a ambos equipos, club Sportivo El Porvenir de San Rafael y Atlético Club San Martín de Mendoza, y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria para las citadas instituciones, sin que sea de aplicación en este caso lo normado por el art. 152 del R.T.P. sobre la registración de resultados, atento a quedar eliminados de la clasificación (Arts. 32, 33, 80 y 287 in 1º del R.T.P., y Arts. 62 y 75-2-d del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22).
2°) Sancionar con multa al club Sportivo El Porvenir de San Rafael y el Atlético Club San Martín de Mendoza, de 100 entradas generales por tres fechas (Arts. 32, 33, 80 y 287 inc. 1º del R.T.P.).
3°) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines que estime corresponder para la conformación de la continuidad del torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).