Absolvieron a Raquel Blas y Roberto Macho por un corte de calle en 2016

La Sala Segunda de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza falló a favor del secretario general de ATE y la dirigente de la Coordinadora Sindical Clasista.

Roberto Macho y Raquel Blas, dirigentes gremiales.
Roberto Macho y Raquel Blas, dirigentes gremiales.

Los gremialistas Roberto Macho y Raquel Blas fueron absueltos en una causa que se inició en 2016 por haber cortado la calle Peltier, frente a Casa de Gobierno. Ambos habían sido condenados por la Justicia por impedir el “normal funcionamiento del transporte por tierra” a causa de las manifestaciones.

La Sala Segunda de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza, compuesta por los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio absolvieron al secretario general de ATE y la dirigente de la Coordinadora Sindical Clasista. El fallo sobre Macho y Blas, se firmó el miércoles y fue publicado este jueves en la web de la Justicia Provincial.

Raquel Blas ATE Mendoza
Raquel Blas ATE Mendoza

“El uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio de derechos por parte de líderes sindicales o de cualquier dirigente político o social ha mantenido sometidos a un proceso a dos líderes sindicales durante un tiempo excesivo y suficiente como para generar posiblemente, como lo ha destacado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, un efecto amedrentador”, argumentó el juez Palermo, quien votó a favor.

Por su parte, el juez Adaro adhirió a los argumentos de Palermo y señaló que además “el Convenio OIT 151, prescribe: ‘los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones”.

En tanto que el juez Valerio, el único de los tres que se opuso argumentó: “La normativa internacional y la propia Constitución Nacional amparan a los trabajadores otorgándoles el derecho a huelga, a reunión y a peticionar a las autoridades, pero también es sabido y sostenido por numerosa doctrina y jurisprudencia, que ningún derecho es absoluto y no pueden ejercerse tales derechos ilimitadamente”.