Decreto nacional: ocho departamentos mendocinos continúan en la etapa de aislamiento

En Mendoza continúan habilitadas las actividades económicas y sociales que se venían desarrollando hasta el momento.

Decreto nacional: ocho departamentos mendocinos continúan en la etapa de aislamiento
AME3422\u002E MISIONES (ARGENTINA), 23/10/2020\u002E- Fotografía cedida que muestra al presidente argentino, Alberto Fernández, mientras anuncia la extensión de la cuarentena obligatoria hoy, viernes 23 de octubre, en un acto en la Provincia de Misiones\u002E Fernández extendió restricciones de circulación diferentes en las distintas provincias del país, para contener la pandemia de covid-19 por un período de 14 días, hasta el próximo 8 de noviembre\u002E EFE/ PRESIDENCIA /SÓLO USO EDITORIAL / NO VENTAS

Nación publicó un nuevo decreto este lunes en el Boletín Oficial y ocho departamentos de la provincia siguen en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Esto implica que no habrá cambios ni nuevas habilitaciones para Mendoza.

Continúan habilitadas las actividades que se venían desarrollando hasta el momento, pero seguirán prohibidas las reuniones familiares. Además, las compras y salidas recreativas seguirán determinadas según la terminación del DNI.

El Gobierno nacional establece a través del decreto 814 que en la provincia se mantendrá el distanciamiento social "en todos los departamentos de la Provincia de Mendoza, excepto los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato".

Debido a que "continúa con transmisión comunitaria y aumento sostenido de casos, principalmente en la región metropolitana de Mendoza, Gran Mendoza, Tunuyán, San Carlos y Tupungato, con el sistema de salud con elevada tensión, principalmente en Capital, presentando una ocupación de camas de UTI del 80% en toda la provincia (igual que en las semanas previas) y alcanzando al 87% en el Gran Mendoza".

En tanto que las nuevas actividades que se busquen habilitar "deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional".

Decreto 814/2020 by Esteban Gaitan