Los hoteles mendocinos podrán alojar a trabajadores esenciales de forma temporal

El Gobierno provincial habilitó que los establecimientos alojen a personas que se encuentran fuera de su residencia habitual.

Los hoteles mendocinos podrán alojar a trabajadores esenciales de forma temporal
A room cleaner disinfects a hotel room in a luxury hotel on June 19, 2020 at Lara district in Antalya, a popular holiday resort in southern Turkey\u002E - In normal times, the tourist would have to get up at dawn to find a free sunbed on this beach of Antalya, a popular holiday resort in southern Turkey\u002E Today even after a sleep in, the best locations are all available\u002E The novel coronavirus pandemic has hit the tourism industry -- the backbone of the country's economy\u002E (Photo by Ozan KOSE / AFP)

El Gobierno de Mendoza habilitó a los hoteles de la provincia para que puedan alojar en sus establecimientos a a trabajadores esenciales de manera temporal. Fue a través de la Resolución Resolución N° 568/2007 firmada por la ministra Mariana Juri.

Los alojamientos habilitados por el Ente Mendoza Turismo podrán, con previa autorización de la autoridad competente para funcionar bajo esta modalidad, hospedar a personas que cumplen una actividad esencial determinada y se encuentran fuera de su residencia habitual. Está destinado a quienes necesiten hospedarse temporalmente, siempre que acrediten esta circunstancia mediante una autorización emitida por el Gobierno de Mendoza

Quedan excluidos los establecimientos que se encuentran afectados a la recepción de personas repatriadas. "La autorización para funcionar en los términos previstos en la presente Resolución, es incompatible con cualquier otro tipo de recepción de personas para su alojamiento", indica la resolución.

Definfección en hoteles. Foto: Josep LAGO / AFP)
Definfección en hoteles. Foto: Josep LAGO / AFP)

Los hoteles y alojamientos tendrán que enviar una solicitud de autorización prevista al Ente Mendoza Turismo. Además, en esta instancia el establecimiento deberá informar el mecanismo de desinfección acorde al Covid- 19.

Entre las condiciones, los establecimientos deberán llevar formalmente el registro de datos de los huéspedes, por lo tanto deberán tener constancia en formato papel o digital del certificado que exhibiera el alojado. Esta información tendrá que estar a disposición ante cualquier requerimiento de la autoridad de aplicación, por un período de 30 días.

Condiciones especiales de alojamiento

-Solo podrán alojar a aquellas personas que se encuentren realizando una actividad esencial temporaria en la provincia, situación que debe estar fehacientemente acreditada por la autorización emitida por el Gobierno de Mendoza.

-Las personas alojadas deberán suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo III a la Resolución, la que quedará bajo la custodia del establecimiento, y será de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 4.

-La limpieza y desinfección de la habitación ocupada bajo esta modalidad, deberán ser acordes a la emergencia sanitaria, no pudiendo ocuparse nuevamente la habitación dentro de las 24 oras posteriores al egreso de una persona.

-No podrán alojarse más de dos personas por habitación.

-El servicio de comidas, en caso de ser requerido por el huésped, deberá brindarse en la habitación, sin excepción.

-Se prohíbe expresamente durante la estadía, recibir visitas de cualquier naturaleza.

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