Este martes, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del aislamiento obligatorio por la pandemia del coronavirus -que fue prorrogado hasta el próximo 7 de junio- a las personas afectadas a una serie de actividades y servicios en siete municipios de la provincia de Buenos Aires, y en Mendoza.
Por medio de las decisiones administrativas 903/2020 y 904/2020, publicadas en el Boletín Oficial y firmadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, fueron habilitadas una serie de actividades en los partidos bonaerenses de General Pueyrredón (Mar del Plata), Vicente López, Avellaneda, Esteban Echeverría, Hurlingham, Luján y Morón, y en Mendoza.
Por su parte, en la provincia, el gobierno nacional avaló las peticiones del Ejecutivo provincial y reabrirán centros comerciales, malls y shoppings. Sin embargo desde el Gobierno de Mendoza señalaron que recién este miércoles definirán el cómo y el cuándo se autorizará la apertura de los espacios.
La provincia cuyana presenta una situación sanitaria muy disímil al Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba), ya que solo presenta 83 casos de Covid-19, de los cuales 65 recibieron el alta médica, mientras que nueve resultaron ser víctimas fatales, además de que lleva cinco días sin nuevos contagios.
Tanto en las excepciones de la provincia de Buenos Aires como en las de Mendoza, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiera, y los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus.
Además, según establece la norma de Jefatura de Gabinete, los empleadores "deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros".
También se aclara que "las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones" por las decisiones administrativas "deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación- Covid 19.
Finalmente, indica que quienes concurran a los establecimientos habilitados "deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio".