Se extiende la suspensión del cómputo de plazos registrales

Esta definición surge ante la necesidad de organizar y regular los plazos registrales en virtud de los Decretos de la Función Ejecutiva Nacional y la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (DGRPI).

Se extiende la suspensión del cómputo de plazos registrales
Se extiende la suspensión del cómputo de plazos registrales

En el marco de la extensión del periodo de cuarentena, dispuesta por el Gobierno Nacional frente a la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat, a través de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, dispuso ampliar la suspensión del cómputo de los plazos registrales hasta el 10 de mayo inclusive.

Esta medida adoptada rige para todo plazo registral comprendido en la Ley Nacional N° 17.801 y Ley Provincial N° 3.335, como así también para toda medida judicial decretada por los organismos jurisdiccionales nacionales, provinciales y de extraña jurisdicción que requiera la formalidad de la publicidad registral.

Cabe recordar que por Disposición 01, de fecha del 16 de marzo de 2020, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (DGRPI), procedió a la suspensión de cómputo de plazos registrales desde la cero hora del día lunes 16 de marzo hasta la cero hora del día 25 marzo. Luego, la Disposición 02, de fecha 25 de marzo, prorrogó esa suspensión hasta el 12 de abril. Seguidamente, por Disposición 03, la misma fue prorrogada hasta el 26 de abril. En tanto que la Disposición 04, definida en esta oportunidad, extiende esa suspensión hasta el 10 de mayo inclusive.