El trabajo desarrollado por las autoridades en cada una de las mesas de votación, tendrá su culminación cuando los datos de las Actas de Escrutinio sean ingresados al sistema electoral para que de ésa manera se arrojen los resultados definitivos obtenidos por cada fuerza política.
El artículo 112 del Código Electoral Nacional establece que el conteo de votos a cargo de la Junta Electoral Nacional se realizará 48 horas después de la finalización de los comicios, por lo que las tareas comenzarán a las 18:00.
Según establece la norma, en el caso de la elección del Presidente el escrutinio se realizará en un plazo no mayor de 10 días corridos.
El escrutinio definitivo es el único que tiene validez legal y servirá para determinar las precandidatura que superaron el piso del 1,50 por ciento y que podrán competir en las generales del 27 de octubre. Asimismo, en aquellos espacios que hayan ido a internas y en los datos provisorios del pasado domingo no se haya visto una diferencia amplia este conteo de votos terminará de definir al postulante que se haya impuesto dentro de cada espacio.