La Justicia contradijo a la Dirección Nacional de Migraciones y falló a favor de un extranjero al que querían expulsar

La Cámara Federal de La Plata confirmó una sentencia de primera instancia y desestimó la orden expulsar a un extranjero condenado a un mes de prisión por el delito de "lesiones leves".

La Justicia contradijo a la Dirección Nacional de Migraciones y falló a favor de un extranjero al que querían expulsar
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La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó una sentencia en primera instancia e impugnó una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que ordenó expulsar a un extranjero. Según los jueces, la pena que recibió el hombre —un mes de prisión por el delito de "lesiones leves"— no alcanza para justificar su expulsión.

La causa la inició Moustapha Fall en rechazó de una disposición de la DNM que ordenó su expulsión. Tras una primera instancia que le dio la razón, la Dra. Patricia Rosa María González, letrada de la DNM, presentó un recurso de apelación que fue desestimado por la Cámara Federal de La Plata.

El fallo, que lleva las firmas de Julio Victorio Reboredo y Roberto Agustin Lemos Arias, citó la Ley 25.871, que en su artículo 29 establece que una de las causas para impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros es haber cometido un delito con "pena privativa de la libertad de tres (3) años o más".

Sin embargo, Fall fue condenado a un mes de prisión por "lesiones leves", un delito que "prevé una pena inferior a la del impedimento invocado por la autoridad migratoria".

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El tribunal platense también desestimó otra objeción de la DNM, que argumentó que la Justicia no tiene competencia sobre las disposiciones de organismo por ser "dictadas en un marco de legalidad inobjetable".

Al respecto, el fallo afirma que la Ley 25.871 habilita "al magistrado interviniente a revisar una resolución de carácter administrativa que pueda cercenar o vulnerar derechos y garantías de una persona, tal como sucedió en el caso, portal razón el agravio formulado al respecto no ha de prosperar".

Por eso, el tribunal resolvió “rechazar el recurso interpuesto y por ende, confirmar la sentencia apelada, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado, por tratarse de una cuestión novedosa en derecho y en el entendimiento de que el litigante pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo”.