Una decisión radical: en Jujuy es obligatoria la vacunación contra la Covid-19

El Gobierno exigirá a sus empleados tener por lo menos una dosis de cualquiera de las vacunas.

Una decisión radical: en Jujuy es obligatoria la vacunación contra la Covid-19
El gobernador Morales dispuso la obligatoriedad de la vacunación contra la Covid-19 para los empleados públicos jujeños.

El Poder Ejecutivo jujeño emitió un decreto que dispone la obligatoriedad de la vacunación contra el coronavirus para todos los agentes dependientes de la administración pública provincial. Así lo anunció el gobernador Gerardo Morales, a la vez de anticipar que tiene previsto firmar este miércoles otro decreto que hará que sea obligatorio presentar el carnet de vacunación para utilizar el transporte público de pasajeros.

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Así también, en su exposición el mandatario trazó un balance de la situación sanitaria y epidemiológica de la provincia, destacando que en la segunda ola de contagios “se redujo la mortalidad y la ocupación de camas” en nosocomios públicos y privados, lo que es resultado de “la campaña de vacunación, sumada al fortalecimiento del sistema de salud y el respeto a los protocolos sanitarios”, afirmó.

La vacunación contra la Covid-19 es obligatoria para todos los agentes de la administración pública provincial. La medida fue adoptada mediante el decreto acuerdo n° 696 que dio a conocer el gobernador Morales durante un nuevo informe del Comité Operativo de Emergencias (COE).
La vacunación contra la Covid-19 es obligatoria para todos los agentes de la administración pública provincial. La medida fue adoptada mediante el decreto acuerdo n° 696 que dio a conocer el gobernador Morales durante un nuevo informe del Comité Operativo de Emergencias (COE).

“He dictado el decreto acuerdo 696 que dispone en el artículo 1 la obligatoriedad de la vacunación para todos los empleados públicos y estamos invitando al sector privado en general a adherir a la disposición”, dijo Morales en ocasión de encabezar la presentación de un nuevo informe del Comité Operativo de Emergencias (COE), que fue emitido a través de medios televisivos, radiales y digitales.

El artículo 1 incluye a los empleados de las entidades autárquicas, organismos centralizados y organismos descentralizados, empresas y sociedad del Estado, “cualquiera sea su situación de revista y lugar en el que presten servicio”.

Una de las placas presentadas durante el informe del COE, para acompañar los anuncios del Poder Ejecutivo respecto de la vacunación obligatoria para los agentes del Estado provincial.
Una de las placas presentadas durante el informe del COE, para acompañar los anuncios del Poder Ejecutivo respecto de la vacunación obligatoria para los agentes del Estado provincial.

También establece el dispositivo que “el personal comprendido que no acredite haber recibido por lo menos una dosis de cualquiera de las vacunas, salvo justificación por medio fehaciente idóneo, no podrá asistir a prestar servicio a su lugar de trabajo, siendo su inasistencia injustificada con la correspondiente pérdida de la remuneración por día no trabajado”, detalló Morales.

“NO HAY ARGUMENTOS PARA NO VACUNARSE”

“En este punto -explicó a continuación-, las personas que no estuvieran vacunadas sencillamente lo que tienen que hacer es presentarse al lugar de trabajo y pedir permiso para ir a vacunarse en cualquiera de los centros de vacunación que tiene la provincia”, indicó.

En síntesis, “disponemos la obligatoriedad de la vacunación para los empleados públicos y la vuelta al trabajo de todos los empleados públicos”, apuntó el Gobernador al aludir la adhesión a la resolución n° 4 adoptada de forma conjunta por los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación “por el cual los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados”.

El decreto 696 establece claramente la penalización que se aplicará a los trabajadores estatales que no se hayan inmunizado contra la Covid-19.
El decreto 696 establece claramente la penalización que se aplicará a los trabajadores estatales que no se hayan inmunizado contra la Covid-19.

“Es decir que para el no vacunado, le es de aplicación el artículo 2 de la resolución 4 conjunta, pero al mismo tiempo tienen la obligación de ir a vacunarse todos los empleados por el decreto que hemos dictado”, insistió Morales, para entonces sentenciar que “no hay argumentos para no vacunarse”.

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Pero además, en procura de expandir hacia otros estamentos el criterio adoptado, el Gobierno instó a los poderes Legislativo, Judicial, municipios y comisiones municipales a adherir a la disposición, lo que minutos después de conocerse el anuncio ya había encontrado eco en las autoridades comunales de La Quiaca, Libertador General San Martín, Calilegua, Pampichuela, Vinalito, El Talar, entre otras.

En lo que respecta al sector privado, en el texto del decreto n° 696 se incluye la invitación a adoptar igual criterio, a los sistemas privados de salud, educación, seguridad, transporte público y privado, comercio, entidades civiles, deportivas y recreativas.

Ante el mínimo síntoma de fiebre, tos, malestar general o dificultades respiratorias, la persona deberá permanecer en su domicilio y consultar con su médico de cabecera, o llamar al 0 800 888 4767 habilitado las 24 horas o al 388-4310494 (COE) de 8:00 a 20:00.