Se extiende a todo el país el cobro de la atención sanitaria a extranjeros no residentes
En los hospitales públicos de Jujuy el arancelamiento se aplica desde el año 2024. Están exceptuadas las emergencias médicas con riesgo inminente para la vida.


Los hospitales públicos de todo el país deberán comenzar a cobrar sus prestaciones médicas a los extranjeros no residentes en el territorio, de acuerdo a una decisión del Gobierno nacional oficializada mediante una resolución del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El criterio no resulta novedoso en Jujuy, donde el cobro de determinadas prestaciones sanitarias a extranjeros no residentes ya rige desde 2024, tras la aprobación y sanción de la ley nº 6.415.
La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 25 de septiembre de ese año, exceptúa las emergencias, que son atendidas sin restricciones. Para el cobro de los servicios se toma como referencia los valores del nomenclador del Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ).
Un esquema similar implementaron también en su momento las provincias de Salta, Santa Cruz y Mendoza.
La medida dictada por el Poder Ejecutivo nacional reglamenta las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei en mayo de 2025.

La resolución de Salud establece que, fuera de las situaciones de emergencia, para ser atendidos, los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud privado o pagar previamente la prestación para recibir atención en clínicas y hospitales administrados por el Estado.
En el caso de las emergencias, “no podrá negársele ni restringírsele el acceso” a la atención sanitaria a los extranjeros que la requieran, “cualquiera que sea su situación migratoria”, indica el instrumento.
Entre los casos contemplados como emergencias figuran paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, accidentes cerebrovasculares, infartos, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, intoxicaciones agudas y sobredosis.
También se incluye emergencias obstétricas como parto inminente, hemorragias, embarazo ectópico complicado, eclampsia y preeclampsia grave, además de emergencias pediátricas y neonatales.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.
Según la nueva normativa, los extranjeros con residencia permanente podrán acceder al sistema público de salud “en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”, para lo que deberán acreditar esa condición mediante su DNI.
El ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, sostuvo este martes que "cuidar los recursos de los argentinos también significa administrarlos con responsabilidad y transparencia".
El DNU 366 forma parte de una política migratoria impulsada por el Gobierno central que busca fortalecer el control fronterizo y priorizar los derechos de los ciudadanos argentinos en áreas como la salud y la educación.
Al explicar el alcance de la medida, el portavoz presidencial Adrián Ravier planteó que la “falta de orden invitó a que muchos oportunistas se aprovecharan de la hospitalidad que brindó este país durante las últimas décadas” con tratamientos gratuitos en hospitales, en lo que llamó “tours sanitarios”.

“Mientras tanto, se les cobran aranceles o se les imponen limitaciones a los argentinos que solicitan atención en sistemas de salud extranjeros”, agregó Ravier.
La ley nº 6.415 de reglamentación del Sistema Provincial de Seguros de Salud para Extranjeros sancionada por la Legislatura jujeña en el año 2024, tiene origen en la ley nº 6.116/2019 para establecer el régimen jurídico aplicable a fin de garantizar la prestación del servicio público provincial de salud a personas extranjeras que permanezcan en forma transitoria en el territorio de la provincia.

Con ese marco legal se dejó establecido el cobro de aranceles en los centros de salud y hospitales públicos provinciales a los extranjeros residentes transitorios y precarios, quienes deben solventar las erogaciones de la atención que demanden a través de un seguro de salud en el ámbito local o, ante la falta de éste, por si mismos, especifica la reglamentación.