En Jujuy, condenados por ciertos delitos no podrán ser candidatos a cargos electivos

La Legislatura sancionó una ley que impide que quienes tengan doble sentencia con condena puedan ser candidatos.

En Jujuy, condenados por ciertos delitos no podrán ser candidatos a cargos electivos
La Legislatura de Jujuy sancionó la ley 6.271 de "Ficha Limpia" para quienes quieran postularse a competir por cargos electivos.

“Que el pueblo se quede tranquilo: no va haber candidatos condenados por delitos, en las próximas elecciones” en Jujuy. La sentencia pertenece al presidente de la bancada del Frente Cambia Jujuy en la Legislatura, Alberto Bernis, al acompañar la aprobación de un proyecto de ley que establece que en esta provincia quienes tengan doble sentencia con condena no podrán ser candidatos para cargos electivos mientras dure la pena o su eventual revocación.

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En su tercera sesión ordinaria, la Cámara de Diputados de Jujuy sancionó la ley n.° 6.271 -desde ahora denominada “de Ficha Limpia”- por efecto de la cual se modificó el artículo 39 del Código Electoral de Jujuy y el artículo n.° 49 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Dip. Alberto Bernis, UCR Jujuy
Dip. Alberto Bernis, UCR Jujuy

“Los candidatos y candidatas deberán ser electores hábiles y reunir las condiciones que establecen la Constitución nacional, provincial y Código Electoral provincial, como los que exige también la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; no podrán ser candidatos o candidatas a cargos electivos provinciales, municipales y de comisiones municipales los condenados o las condenadas por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena o su eventual revocación”, establece la normativa sancionada.

Los delitos a que se hace referencia quedaron establecidos en nueve incisos: contra la administración pública, contra el orden económico y financiero, contra las personas (sólo algunos delitos establecidos en el Código Penal), contra la integrad sexual, contra la integridad civil, contra el estado civil, contra la libertad, contra la propiedad y contra los poderes públicos y el orden constitucional y los delitos comprendidos en la ley nacional de estupefacientes n.° 27.737.

“NO SOMOS TAN MALOS”, DICE RIVAROLA

En opinión de la autora del proyecto, la diputada Cynthia Alvarado, la sanción de la ley de Ficha Limpia “es un paso para demostrarle a la sociedad que la política debe ser saneada”.

“Nos compete a los representantes de la política dar claras muestras de que reivindicamos la política como ciencia y que queremos una política transparente”, remarcó la legisladora de Cambia Jujuy.

Al diputado Rubén Rivarola, del bloque del Frente de Todos-PJ, le parece “bien” -dijo- que se imponga el criterio de “ficha limpia” en la escena política de Jujuy, y abogó a la vez por una mejor ponderación de quienes actúan en política.

Dip. Rubén Rivarola, Frente de Todos-PJ Jujuy
Dip. Rubén Rivarola, Frente de Todos-PJ Jujuy

“Me parece perfecto que el que tiene una condena no sea candidato y no represente al pueblo, pero no estoy de acuerdo con que sigamos hablando tan mal de la política”, planteó Rivarola, y para ser concreto señaló que “me sorprenden algunas expresiones” pronunciadas durante el debate, “porque se habló de ‘guarida’ en el recinto”, advirtió.

“No somos tan malos en la política”, siguió diciendo el diputado que preside el justicialismo de Jujuy. “Nosotros -por los legisladores- cada cuatro año renovamos, no tenemos un cargo para toda la vida, y el que está hace mucho tiempo es porque sale y trabaja, da la cara” ante la ciudadanía, que entonces, eventualmente, revalida su representatividad confiándole nuevamente su voto.

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La nueva normativa, de tres artículos, ordena que “el candidato o la candidata, al momento de la aceptación del cargo ante el Tribunal Electoral y de solidaridad con la plataforma electoral o programa político de su partido, deberá indicar que no está bajo impedimento por haber sido condenado o condenada por algunos de los delitos antes descriptos, teniendo la misma fuerza de declaración jurada”.

Además la ley n.° 6.271 establece que, “en caso de no cumplimentarse ese requisito, se considerará como no oficializado el candidato o candidata e impedidos para participar en el acto electoral”.