En la sexta sesión ordinaria del año, la Legislatura de Jujuy aprobó la extensión del beneficio denominado “Pensión Héroes de Malvinas Jujeños” a los hijos menores de 18 años de los excombatientes, en caso de muerte del titular. Además se incluyó una recategorización respecto al importe mensual de la pensión y la posibilidad para los beneficiarios de afiliarse a la obra social provincial, el Instituto de Seguros de Jujuy.
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En su carácter de miembro informante, la diputada Gabriela Albornoz (UCR), explicó que el proyecto fue impulsado por el Poder Ejecutivo provincial en respuesta a reclamos de los veteranos de guerra, reconociéndose la necesidad de ampliar el alcance de los beneficios otorgados por la ley nº 5.625 “Pensión Héroes de Malvinas Jujeños”.
En ese pasaje señaló la modificación del artículo 2 de la mencionada normativa, en procura de “la ampliación de los beneficios a los hijos menores hasta los 18 años de edad y sin límite de edad en caso de presentar una discapacidad permanente”.
Dijo también que se modifica el artículo 4 de la misma ley, reconociéndose una recategorización respecto al monto que perciben los beneficiarios. “Antes, el importe mensual de la pensión era equivalente a lo que cobraba un agente en la categoría 10 del escalafón general de la administración pública provincial. Ahora se equiparará al de la categoría 20″, especificó al respecto.
Agregó Albornoz que en el otorgamiento de la pensión a los veteranos, se suma además el derecho a afiliarse, sin límite de edad, al Instituto de Seguros de Jujuy -la obra social provincial-, para lo cual también se avanzó en introducir modificaciones a la ley orgánica de la entidad.
REPARACIÓN MORAL E HISTÓRICA
Legisladores de los distintos bloques coincidieron en lo “loable” de aprobar la ampliación del beneficio vinculado al reconocimiento y la reparación moral e histórica de la sociedad y del Estado hacia quienes fueron protagonistas en la guerra de Malvinas.
Antes, la normativa contemplaba extender el beneficio al cónyuge o al padre o madre de los exsoldados combatientes, siempre que su fallecimiento sea consecuencia de la participación en el conflicto bélico.
De acuerdo a la modificación, según el orden de prelación en primer término quedó la cónyuge que al momento del fallecimiento acredite como mínimo cinco años de convivencia; hijos menores hasta los 18 años de edad, y sin límite de edad en caso de presentar alguna incapacidad permanente; y padre o madre del beneficiario.
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Cabe apuntar que un momento emotivo se vivió en el recinto cuando, tras la sanción de la ley n° 6.237 de modificación de las leyes “Pensión de Héroes de Malvinas” y “Orgánica del Instituto de Seguros”, los legisladores se pusieron de pie y brindaron un aplauso a los veteranos jujeños que, exhibiendo banderas celestes y blancas, acompañaron el desarrollo de la sesión desde la barra, en la parte alta del recinto.