Un mapa interactivo que muestra el estado de situación de la provincia en lo que hace a la localización de los "casos índice" de Covid-19 y la propagación que produjo cada uno de ellos, fue presentado por las autoridades del Comité Operativo de Emergencias (COE) de Jujuy en el marco de su informe N° 114.
En ese trabajo se volcó la información recolectada hasta el miércoles último y que permitió trazar 27 árboles de contactos de los casos positivos, aun sin contar -señalaron fuentes allegadas al órgano oficial- con la herramienta digital "Simmov" (Sistema de Monitoreo Móvil) que había sido desarrollada por el Gobierno provincial para facilitar ese seguimiento, mediante el escaneo del DNI de la población.
Es que el uso de esa aplicación para celulares destinada a los agentes de control habilitados por el COE fue judicializado a partir de planteos ejercidos por legisladores provinciales que argumentan una vulneración de derechos de los ciudadanos. Así, ante el inicio de una acción de inconstitucionalidad, y hasta tanto se resuelva esa cuestión, está vigente una medida cautelar que suspendió efectos de la ley -fundada en un decreto provincial- que autoriza la utilización de la app Simmov.
El gobernador Gerardo Morales dijo que "no hay novedades" al respecto y que el trámite "está todo parado, por parte de la jueza que, como todos sabemos, no quería hacer cuarentena" a su regreso de un viaje por el exterior.
Visiblemente molesto por la situación, el mandatario agregó que la magistrada, vocal del Superior Tribunal de Justicia, "sigue teniendo (el expediente) en un cajón de su escritorio", ante lo cual renovó su expectativa de "que pueda mover esos papeles, porque necesitamos esa aplicación", subrayó.
De acuerdo a informes oficiales, "con el solo escaneo del DNI en puntos específicos de aglomeración, se puede establecer el árbol de contacto poblacional" de un eventual caso positivo de coronavirus, y se especifica que "el escaneo del documento de identidad no representa una acción de carácter obligatorio para la ciudadanía".
La información relevada permitiría "conocer la concurrencia simultánea con otros ciudadanos y realizar acciones preventivas, como dar aviso a las personas involucradas y efectuar el aislamiento sobre un grupo controlado, sin tener que tomar la extrema medida de aislar a todos los ciudadanos".
Dando su punto de vista sobre la cuestión, la titular de la Asociación de Abogados de Jujuy, Claudia González, comenzó por afirmar que "el decreto del Poder Ejecutivo provincial establece la obligatoriedad del escaneo del DNI, eso significa que no se pide autorización a los particulares, y deja en manos del COE, y de quien el COE decida, el uso de cualquier aplicación, ya que no individualiza a Simmov, como medio de control".
De tal modo, el escaneo de los DNI podría ser realizado "por las personas que el COE decida, eso significa -continuó González- que lo podían hacer policías, estudiantes de la Escuela de Policía, funcionarios administrativos, comercios, supermercados", esto es que -por ejemplo- al efectuar un pago con tarjeta de crédito o débito, al presentar el documento de identidad "cualquier comerciante tenía la obligación de escanearlo y la persona no se podía negar".
El decreto acuerdo N° 786-MS/20 fue ratificado por la Legislatura de Jujuy, que a tal fin sancionó la ley N° 6.168, y fue el diputado Emanuel Martín Palmieri (Frente de Todos-PJ) quien recurre la norma en Tribunales interponiendo una acción en la que "pide que se disponga la inconstitucionalidad de la ley", a la vez que "solicita como una medida cautelar preliminar y previa a que se resuelva la cuestión de fondo, la suspensión de los efectos de la ley", detalló González.
Por su lado, el fiscal de Estado Mariano Miranda, opinó que aquel planteo "resulta inadmisible" y describió a Simmov como "una herramienta preventiva y de seguridad" que ante la detección de casos positivos de Covid-19 permite "disparar alertas y mecanismos de respuesta para acudir con ayuda médica, brindando un tratamiento con celeridad y evitar la propagación del coronavirus".
Sostiene asimismo el Fiscal que la aplicación digital "cumple con la normativa de seguridad y calidad establecida por Google LLC y autorizada la misma por Google, con el fin de poder establecer un mapa sanitario", lo que "permite garantizar la inocuidad y seguridad del derecho a la intimidad y privacidad de los ciudadanos".
En esa línea aseveró también Miranda que el sistema "garantiza la seguridad de que los datos recolectados no serán divulgados ni hackeados", todo "en plena concordancia con el artículo 21 de la ley Nº 25.326", de manera que -insistió- "no existe violación alguna a la ley 25.326 y normativa concordante".
En tanto, la doctora González sostuvo que "no es que la aplicación Simmov esté prohibida, todavía no lo está, sino que lo que se está pidiendo en la Justicia como cuestión de fondo en la acción de inconstitucionalidad, y no es particularmente que se prohíba esa aplicación, sino que se disponga la inconstitucionalidad de la ley que dispone ese escaneo" de los DNI.
"Lo que resuelve la medida cautelar -añadió- es que se suspenden los efectos de la ley, por lo tanto hoy la ley sigue vigente y la aplicación sigue vigente, pero nadie, ni la Policía ni un estudiante de la Escuela de Policía y mucho menos un comerciante, puede obligar a ningún ciudadano de Jujuy a que le entregue el documento para escanear".
Finalmente, el fiscal Miranda apuntó que el sistema de escaneo se encuentra encuadrado en el artículo 3 de DNU Nº 355/20 de la Presidencia de la Nación, "por lo que la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto N° 786-MS/2020, ratificado por la ley 6.168, resulta inadmisible".
https://youtu.be/JQbkBimBDbI