El gobierno Nacional comunicó una serie de modificaciones para aquellos que quieran acceder o mantener la pensión por invalidez. Desde la presidencia reclamaron una serie de “inconsistencias” en el plan, por lo cual, a través de la publicación del decreto 843/2024 en el Boletín Oficial, se limitaron las condiciones requeridas.
Qué plantea la nueva modificación de la pensión por invalidez
En el Boletín Oficial se especifica que la pensión por invalidez se debe solicitar cuando la persona se encuentra imposibilitado para trabajar. “Además de desvirtuar la esencia de la pensión concebida en la ley mencionada, genera el efecto opuesto al pretendido, al convalidar, en forma generalizada y sin recaudo alguno, la utilización de fondos destinados a quienes por su incapacidad se ven imposibilitados para trabajar, en personas que no presentan tal condición”, indican.
Y a su vez, aclaran: “Resulta necesario restablecer los requisitos de encontrarse incapacitado en forma total y permanente y de no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente para poder acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez”.
Cuáles son los nuevos requisitos para solicitar la pensión por invalidez
Los nuevos requisitos que se deben cumplir para acceder a la pensión son los siguientes:
- Es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad y comprobar la residencia en el país. Para los naturalizados, se requiere una residencia mínima de tres años, mientras que para los extranjeros, es de diez años. Si el solicitante es menor de 18 años, sus padres deben haber residido al menos tres años en el país.
- No se permite tener un empleo formal ni ser beneficiario de otras prestaciones. En el caso de los menores, no puede haber parientes con obligación legal de alimentarlos, salvo que estén incapacitados para hacerlo. También se excluye la posibilidad de contar con cónyuges o familiares que puedan proporcionar atención alimentaria con ingresos suficientes.
- Las pensiones no son compatibles con la posesión de bienes. La Agencia Nacional de Discapacidad establecerá los criterios socioeconómicos necesarios para verificar este requisito.
- Quienes reciben pensiones no pueden estar detenidos ni a disposición de la justicia.