La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda la posibilidad de que, ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado, las personas herederas puedan solicitar el cobro del sueldo pendiente. Esto se lleva a cabo en el marco de Haberes devengados de jubilaciones y pensiones y se deben cumplir ciertos requisitos.
Qué son los Haberes devengados de jubilaciones y pensiones
Los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar a la persona jubilada o pensionada hasta la fecha de fallecimiento. Incluye los siguientes montos:
- Primera liquidación.
- Mensual proporcional o completo.
- Aguinaldo proporcional o completo.
- Subsidios no percibidos.
- Asignaciones familiares.
En la página oficial de ANSES indica que “nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y ANSES quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan”.
A quiénes les corresponde
El cobro de los haberes devengados le corresponde a Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es el siguiente:
- Personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago).
- Personas herederas legales.
Cuáles son los requisitos
Aquellas personas herederas deberán solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento de la persona jubilada o pensionada.
Qué documentos se necesitan
- De la persona titular fallecida:
- Partida de defunción
- Formulario Información Bancaria de ANSES (PS 6.76) (de no existir información de los haberes impagos en el sistema)
- De la persona solicitante:
- DNI
- Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con la siguiente documentación:
- Formulario Solicitud de Haberes devengados (PS 6.253).
- Formulario Información Sumaria S (PS 6.258)(del solicitante).
- Formulario Información Sumaria T (PS 6.259) (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
- Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia).
- Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:
- El DNI o copia debe estar certificada por autoridad competente, residan o no en el exterior.
- Formulario Declaración Jurada de Herederos no Solicitante (PS 6.254), con firma autenticada por autoridad competente.
- Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad debe presentar además:
- Formulario Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes (PS 6.255).
- Formulario Caución Juratoria - Solicitante No Heredero (PS 6.256).
- Certificados del médico que atendió a la persona antes de su fallecimiento, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.
Cuánto es el monto
De acuerdo al monto de los haberes devengados, se deberá realizar un procedimiento distinto para solicitarlos:
- Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
- Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
Cómo realizar el trámite
- Reuní la documentación: Reuní toda la documentación necesaria para llevar el día del turno.
- Sacá un turno: Sacá un turno en ANSES y presentate ese día con la documentación y los dos testigos (o el Formulario PS. 6.259 completo y firmado ante autoridad competente).