ANSES: quién cobra la jubilación si fallece el titular

Ante el fallecimiento del jubilado o pensionado, los herederos pueden solicitar los haberes. Qué requisitos se necesitan y cómo hacer el trámite.

ANSES: quién cobra la jubilación si fallece el titular
Quién puede cobrar los haberes de un jubilado o pensionado fallecido.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda la posibilidad de que, ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado, las personas herederas puedan solicitar el cobro del sueldo pendiente. Esto se lleva a cabo en el marco de Haberes devengados de jubilaciones y pensiones y se deben cumplir ciertos requisitos.

Se puede hacer el trámite hasta dos años después del fallecimiento.
Se puede hacer el trámite hasta dos años después del fallecimiento.

Qué son los Haberes devengados de jubilaciones y pensiones

Los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar a la persona jubilada o pensionada hasta la fecha de fallecimiento. Incluye los siguientes montos:

  • Primera liquidación.
  • Mensual proporcional o completo.
  • Aguinaldo proporcional o completo.
  • Subsidios no percibidos.
  • Asignaciones familiares.

En la página oficial de ANSES indica que “nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y ANSES quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan”.

A quiénes les corresponde

El cobro de los haberes devengados le corresponde a Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es el siguiente:

Cuáles son los requisitos

Aquellas personas herederas deberán solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento de la persona jubilada o pensionada.

Qué documentos se necesitan

Cuánto es el monto

De acuerdo al monto de los haberes devengados, se deberá realizar un procedimiento distinto para solicitarlos:

  • Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
  • Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.

Cómo realizar el trámite

  1. Reuní la documentación: Reuní toda la documentación necesaria para llevar el día del turno.
  2. Sacá un turno: Sacá un turno en ANSES y presentate ese día con la documentación y los dos testigos (o el Formulario PS. 6.259 completo y firmado ante autoridad competente).