La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga a los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan en tiempo y forma, con el pago mensual durante un año, el reintegro de un importe equivalente al impuesto.
Qué se tiene en cuenta para el reintegro
Para acceder al beneficio de reintegro, tanto los monotributistas como los trabajadores autónomos, tendrían que haber realizado todos sus pagos mediante las siguientes modalidades:
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Para los monotributistas de las categorías A, B, C y D se deberá haber pagado el impuesto integrado completo durante al menos ocho períodos mensuales para 2023 y 10 períodos mensuales para 2024. Mientras que para el resto de categorías, se tendrá en cuenta a menos 12 períodos mensuales.
Para que los trabajadores autónomos puedan acceder al beneficio del año calendario 2023, es requisito haber abonado al menos ocho períodos mensuales. Por otro lado, para el calendario 2024, es necesario realizarlo con 11 meses.
Cuáles son los pasos para realizarlo
Para adherirse al débito y recibir el beneficio, se puede llevar a cabo de dos formas distintas:
- Caja de ahorro: efectuarlo en la propia institución bancaria.
- Débito automático en tarjetas de crédito: llamando a los siguientes números:
- Argencard / Mastercard: (011) 4340-5665
- CABAL: (011) 4319-2550
- Visa: (011) 4378-4499
- Débito automático en cuenta: para solicitar la adhesión del débito automático en la cuenta bancaria se deben seguir los siguientes pasos:
- Formalizar la operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, en la propia institución, solicitando la adhesión al servicio.
- Hacerlo directamente desde el portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.
- Informar una cuenta bancaria desde el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”.
Luego de que el cliente se adhirió al débito y abonó los períodos fiscales mensuales a través de las opciones mencionadas anteriormente, el reintegro se efectuará el año calendario siguiente y será acreditado automáticamente.