En vísperas de las festividades de Navidad y Año Nuevo, la Municipalidad de Gualeguaychú recuerda a la ciudadanía que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 12.079, que prohíbe la utilización, comercialización, transporte, almacenamiento y fabricación de pirotecnia dentro del ejido de dicha localidad.
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Vigente desde el 23 de diciembre de 2016, y sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, la normativa fue impuesta con el fin de proteger la seguridad y la salud tanto de las personas como de los animales, además de reducir el impacto ambiental.
Los dispositivos pirotécnicos, al ser encendidos, generan efectos visibles, sonoros y químicos que pueden tener consecuencias graves. Entre los riesgos más destacados se encuentran la lesión por explosión, incendios, accidentes por mala manipulación y trastornos de salud tanto en seres humanos como en animales.
Impacto en la salud y el bienestar
El uso de pirotecnia no solo pone en peligro la integridad física de quienes la manipulan, sino también de quienes se encuentran cercanos al lugar de los disparos. Las personas pueden sufrir taquicardia, temblores, ataques de pánico, pérdida de control emocional e incluso muerte en situaciones extremas. Además, se generan grandes molestias a quienes no comparten este tipo de festejos, especialmente a las personas con enfermedades preexistentes como patologías cardíacas o neurológicas.
El estrés auditivo y el miedo causado por los ruidos intensos afectan también a los animales, tanto domésticos como silvestres, quienes pueden sufrir severos trastornos, como desorientación, huida, accidentes y muerte. Estos efectos son particularmente crueles para los animales y vulneran las normas vigentes de protección animal.
En Gualeguaychú, la Ordenanza N° 12.079 prohíbe la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta y uso de pirotecnia. Esta medida está alineada con el objetivo de garantizar la seguridad de la comunidad, disminuir la contaminación y proteger a los animales.
Cabe destacar que la normativa excluye de la prohibición aquellos artefactos pirotécnicos utilizados exclusivamente en emergencias o en actividades de Fuerzas Armadas, de Seguridad y Defensa Civil.
La ordenanza en su artículo 6°, instituye como autoridad de aplicación a la Dirección de Inspección General, pero a su vez faculta a realizar las actas de infracción ante la detección de un incumplimiento, a todo agente municipal con funciones de inspección, incluyendo a las Direcciones y Áreas de: Ambiente, Transito, Obras Privadas, Higiene Urbana, Control Comercial, Seguridad e Higiene.
Se considera “pirotecnia” a los dispositivos que están preparados para producir efectos visibles, audibles o mecánicos en base a compuestos químicos que al ser encendidos por el fuego, fricción, conmoción, percusión o detonador, pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir los efectos antes dicho. Se incluye dentro de estas los denominados “Globos aerostáticos” o similar que constituyan riesgo potencial de incendio.
Por mayor información comunicarse al 3446-423399 de la Dirección de Inspección General, sito en calle España 423 de Gualeguaychú.