Microcréditos: en Gualeguaychú quedó aprobado el programa Acompañar

El Honorable Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza que había sido elevado por el intendente de la ciudad. Con el mismo buscan acompañar a sectores castigados por la pandemia.

#Acompañar es un programa destinado a dar apoyo y asistencia financiera a comerciantes y prestadores (imagen ilustrativa) Web
#Acompañar es un programa destinado a dar apoyo y asistencia financiera a comerciantes y prestadores (imagen ilustrativa) Web

Acompañar

es un programa destinado a dar apoyo y asistencia financiera

y otras medidas tendientes a minimizar el impacto de la presente

crisis económica a comerciantes y prestadores de servicios

afectados como consecuencia de la pandemia por Coronavirus (

COVID-19

) y en el marco de la emergencia económica declarada en nuestra ciudad mediante

ordenanza 12378/2020

.

Los destinatarios del programa pertenecen a los siguientes rubros: gastronomía, turismo, hoteleros, cines, centros y espacios culturales y artísticos, jardines de infantes, gimnasios, institutos de danzas y de música o actividades similares.

Cabe destacar que en la ordenanza se aclara que

el Departamento Ejecutivo podrá ampliar la medida a otros rubros

, siempre que su actividad haya sido prohibida o restringida como consecuencia de la pandemia y su nivel de recaudación haya disminuido por esa causa.

Concejo Deliberante Gualeguaychú (virtual)
Crédito: MDG / Vía Gualeguaychú
Concejo Deliberante Gualeguaychú (virtual) Crédito: MDG / Vía Gualeguaychú

Asimismo, el programa

Acompañar

se ejecutará a través del otorgamiento de

microcréditos a tasa cero y/o exención

, por el máximo de tres (3) períodos, de la Tasa General Inmobiliaria (TGI), Tasa de Obra Sanitarias Municipal (OSM) y de la Tasa por Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad, el otorgamiento

será con sujeción a requisitos y dependerá del análisis de situación económico y financiero

de la autoridad de aplicación.

Cabe destacar que las disposiciones de la ordenanza tendrán vigencia desde la promulgación de la misma hasta el día 31 de diciembre del corriente año. Dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo al avance de la situación epidemiológica local y de las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.

Entre los considerandos de la ordenanza se desataca que "al día de la fecha siguen sin poder reactivarse una serie de comercios, actividades y servicios que por las características propias del rubro al que forman parte, no pueden evitar la conglomeración de personas, los que los sitúa en una situación sumamente sensible para continuar con sus prestaciones"; "que tales sectores no cuentan actualmente con expectativas de volver a su actividad normal, lo que complica seriamente la continuidad a futuro, peligrando con ello economías familiares y puestos de trabajo.

Por otro lado, dichos sectores no han sido alcanzados por los numerosos programas de asistencia dispuestos por el Gobierno Nacional" y "que teniendo en consideración lo expuesto es que este Estado Municipal elabora una serie de medidas proactivas y de carácter paliativo para acompañar dichas actividades económicas, sin descuidar la administración más eficiente de los recursos "municipales.